Juicio ejecutivo especial por no pago de patente
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 2 de enero de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Fisco Tesoreria General / Minera Nittetsu Chile Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Copiapó, Rol 31-2024
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Copiapo, Rol 1113-2009
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Irene Rojas Miño, Jessica González Troncoso, Leonor Etcheberry Court
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Juicio ejecutivo especial por no pago de patente · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Resolución que rechaza incidente de nulidad del remate · Cobro de patente minera
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 60624-2024, 2 de enero de 2025, «Fisco Tesoreria General / Minera Nittetsu Chile Ltda.»
Texto íntegro
Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primera instancia que rechazó la nulidad del remate y la cancelación de la adjudicación de la concesión minera denominada CHECO 5 1 AL 60 de la Sierra Checo de Cobre, Rol Nacional 03203-4764-5, que consta del Acta de Remate de autos de fecha 22 de enero de 2015.
Segundo: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede sólo respecto de las sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Tercero: Que como la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada, el recurso no puede prosperar y será declarado inadmisible.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro.
Regístrese y devuélvase.
Nº60.624-24.-