Daño emergente
- Fecha
- 3 de enero de 2025
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Daño emergente
- Carátula
- nombre reservado con Instituto de Diagnostico
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8657-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 34176-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Daño emergente · Daño moral · Indemnización de perjuicios · Menor de edad · Obstrucción intestinal · Responsabilidad civil médica · Responsaiblidad extracontractual · Sentencia de reemplazo · Clínica Indisa S.A. · Cuadro depresivo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 242339-2023, 3 de enero de 2025, «con Instituto de Diagnostico»
Historia del caso
En el mismo rol 242339-2023
- Casación en la forma Daño emergente 3 ene 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reitera la resolución apelada, con excepción del segmento del primer párrafo del motivo Vigésimo Sexto (original) que principia con la expresión “desde luego” y concluye con la palabra “patrimonial”.
Se corrige la numeración de los considerandos, a partir del segundo razonamiento Noveno, que pasa a ser Décimo y de allí la numeración deberá continuar en forma correlativa. Asimismo, en el nuevo motivo Decimo, el numeral 15.- pasa a ser 14.-, el siguiente 15.- y el último 16.
Se mantienen los basamentos Primero a Noveno y Undécimo del fallo anulado de segunda instancia.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
1°).- Que, establecidos los presupuestos de la responsabilidad de la demandada, el fallo de primer grado procede a regular el daño moral que tiene por acreditado con el mérito de la prueba allegada al proceso, de la cual se advierten los padecimientos de los demandantes, en atención a las aflicciones y cuadros clínicos que experimentó el menor por causa del nosocomio demandado. Para efectos de la fijación de la cuantía del mismo, se expresa que se tiene en consideración la magnitud del daño padecido, a fin de determinar un monto que corresponda a la entidad y naturaleza del daño ocasionado a las víctimas, expresándose que para fijar la reparación, respecto del menor de edad, da cuenta que padeció una situación crítica con riesgo vital inclusive, describiendo los tratamientos de los que fue objeto, especialmente la obstrucción intestinal que provocó que se le extirparan cerca de treinta centímetros del intestino delgado, lo que produjo que a pesar de tener buen pronóstico a largo plazo, debe mantener seguimiento hasta sus cinco años a lo menos, con estimulación kinesiológica en un principio una o dos veces al semana y respecto de la madre del menor considera un informe médico que da cuenta del episodio depresivo moderado que sufrió debido a los problemas médicos de su hijo y la angustia que le provocó; regulándose, en definitiva, la indemnización de perjuicios por daño moral en la suma de veinte millones de pesos y diez millones de pesos, respectivamente.
2°).- Que, compartiendo los fundamentos del fallo en alzada esgrimidos para efecto de la determinación de la concurrencia y monto de los perjuicios sufridos por concepto de daño moral, dada la dinámica como ocurrieron los hechos, por lo que la avaluación del menoscabo extrapatrimonial establecido en el fallo que se revisa, resulta acorde a los padecimientos sufridos por la demandante y su hijo derivados del ilícito del que resultó responsable la demandada, guardando correspondencia con las bases de apreciación consideradas por el sentenciador a quo, sin que en segunda instancia los demandantes hubieran aportado algún antecedente que permitieran varias aquellas conclusiones y, en definitiva, dar lugar a aquella sección de su apelación.
3°).- Que la demandada no será condenada en costas, al no resultar totalmente vencida.
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la resolución apelada de nueve de junio de dos mil veinte, en cuanto condenó en costas a la demandada y, en cambio, se decide que cada parte pagará sus costas y se confirma en lo demás la aludida sentencia apelada, manteniéndose la condena por daño moral establecido como daño extrapatrimonial en la sentencia de la fecha citada, con declaración que por concepto de daño emergente la demandada deberá pagar a la actora la suma de $415.551 y solucionar la deuda que la demandante tiene como co-pago ascendente a $16.342.731 y $518.216, conforme a los programas médicos adjuntos al folio 10.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado Puga.
Rol N° 242.339-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Fuentes B., por haber cesado sus funciones.