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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 55614-20247 ene 2025

Indemnización de perjuicios

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
7 de enero de 2025
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Responsabilidad extracontractual
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado/inmobiliaria Rmp S.A. ( Casación y Apelación )
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4324-2021
Primera instancia
28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 6696-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 2314, 2329
Código de Procedimiento Civil: arts. 170, 768
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Manifiesta falta de fundamento · Responsabilidad extracontractual · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Consideraciones de hecho y de derecho · Falta de legitimación activa · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Argumentos no configuran la causal invocada · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Falta de influencia en lo dispositivo del fallo · Causales del recurso de casación en la forma
Cita
Corte Suprema, Rol N° 55614-2024, 7 de enero de 2025, «/inmobiliaria Rmp S.A. ( Casación y Apelación )»

Texto íntegro

Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la sociedad demandada EBCO S.A, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa a los recursos, revocó el fallo de primera instancia de once de noviembre de dos mil veinte, que acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, declarando en su lugar que se rechaza la referida excepción de falta de legitimación activa y que se acoge la demanda, solo en cuanto se condena a la demandada EBCO S.A. a pagar al demandante por concepto de daño emergente, la suma de $11.102.224 más los reajustes e intereses que se indican.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

2°.- Que la recurrente sostiene que la sentencia de segundo grado ha incurrido en la causal Nº5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº4 del mismo cuerpo legal, al dar por acreditado el daño emergente demandado, con la sola factura N°001396 de fecha 17 de febrero de 2016. Sostiene que este razonamiento es incompleto, pues no explica cómo esta factura se vincula al desembolso patrimonial alegado por el demandante y, además, sostiene, valora incorrectamente un instrumento privado que no fue reconocido por su emisor en juicio.

3°.- Que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible puesto que los hechos en que se funda no constituyen la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al Nº4 del artículo 170 del mismo texto legal. En efecto, el vicio invocado sólo concurre cuando la sentencia no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, pero no tiene lugar cuando éstos no se ajustan a la tesis sustentada por la reclamante, cuyo es el caso de autos. En estricto rigor, lo que en último término reprocha la recurrente no es la ausencia de fundamentos acerca del análisis de la prueba, sino que la valoración y apreciación que hicieran de ella los jueces en su fallo, aspecto que, indudablemente, no puede ser materia de un recurso de esta índole.

En cuanto al recurso de casación en el fondo:

4°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) el artículo 2315 del Código Civil; y b) los artículos 1546 y 1590 del Código Civil.

5°.- Que de lo señalado precedentemente y del propio tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que la recurrente sólo hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos mencionados en el párrafo anterior, pero omite extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, tal es el caso, a lo menos, de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, lo que lleva a concluir que la recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

6°.- Que en estas condiciones el recurso de casación en el fondo adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 768, 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Cristián Andrés Sáez Rojic en representación de la demandada EBCO S.A. y se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el mismo profesional, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha dos de octubre de dos mil veinticuatro.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 55.614 – 2024.