Prescripción extintiva
- Fecha
- 13 de enero de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 350-2023
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de la Union, Rol 731-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Carlos Urquieta Salazar
- Descriptores
- Prescripción extintiva · Interrupción · Contrato de compraventa · Rescisión por lesión enorme · Compraventa · Excepción de prescripción extintiva · Acción de nulidad absoluta · Sentencia de reemplazo · Contrato de donación · Rescisión de la venta por lesión enorme
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 215542-2023, 13 de enero de 2025, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 215542-2023
- Casación en el fondo Prescripción extintiva 13 ene 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y se tiene, además, presente:
Lo expresado en los motivos cuarto a undécimo del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza la excepción de prescripción, opuesta por el demandado en el folio 9 de segunda instancia y se confirma la sentencia apelada, de tres de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, en los autos rol Nº731-2017.
Téngase presente, asimismo, el desistimiento del recurso de apelación formulado por el demandado señor nombre reservado.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado señor Urquieta Salazar.
Rol Nº 215.542-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L., señor Juan Manuel Muñoz P. (S) y el Abogado integrante señor Carlos Urquieta S.