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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 249551-202322 ene 2025
Fecha
22 de enero de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Nulidad absoluta
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Arica, Rol 258-2023
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Arica, Rol 2851-2020
Ministros
Carlos Urquieta Salazar, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Carlos Urquieta Salazar
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1444, 1681, 1682
Descriptores
Nulidad absoluta · Patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal · Contrato de compraventa · Falta de consentimiento · Declaración complementaria de compraventa
Cita
Corte Suprema, Rol N° 249551-2023, 22 de enero de 2025, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 249551-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos décimo al décimo sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1°) Lo razonado en los considerandos segundo, y del cuarto al décimo segundo de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos.

2°) Que, habiendo faltado la voluntad de la vendedora en la escritura de 26 de septiembre de 2013, por importar una rectificación del contrato de compraventa suscrito el 5 de agosto de 2006, es posible concluir que, atento lo prescrito en los artículos 1444, 1681 y 1682 del Código Civil, el consentimiento en el referido contrato no se ha producido, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda principal y declarar nula la escritura denominada "Declaración Complementaria de Compraventa", otorgada y suscrita por la demandada en la fecha precitada.

En consecuencia, concurriendo los presupuestos de la acción de nulidad absoluta, se dará lugar a ella.

Atento lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria de inoponibilidad.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, que rechazó las demandas y, en su lugar, se decide que se acoge la demanda principal de nulidad absoluta y, en consecuencia, se declara:

I.- Que es nula de nulidad absoluta por falta de consentimiento, la Declaración Complementaria de Compraventa, suscrita por la demandada por escritura pública otorgada el 26 de septiembre de 2013, ante don nombre reservado, nombre reservado de Arica, anotada bajo el Repertorio N° 3046.

II.- Que, se ordena la cancelación de la anotación marginal practicada el 15 de octubre de 2013, efectuada en la inscripción de dominio de fojas 4315 N° 3020 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 2006.

III.- Que, se omite pronunciamiento de la demanda subsidiaria de inoponibilidad del acto interpuesta.

IV.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por haber tenido motivos plausibles para litigar.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Urquieta.

N° 249.551-2023.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., y los Abogados integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Carlos Urquieta S.