Oposición a la solicitud de regularización de la posesión
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 24 de enero de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Clare Chile Agro SpA con nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 3047-2023
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Cabrero, Rol 102-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado · Oposición a la solicitud de regularización de la posesión · Acción de oposición dl2695 · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 88-2025, 24 de enero de 2025, «Clare Chile Agro SpA con con»
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento sumario especial de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, bajo el Rol C-102-2020, caratulado “Clare Chile Agro SpA con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, que confirmó la resolución de primer grado, de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó por extemporáneo el incidente de nulidad de todo lo obrado.
Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringe los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, el artículo 213 del Código Orgánico de Tribunales, y el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil.
Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el incidente de nulidad de todo lo obrado en los términos solicitados, con costas.
Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Mario Saldaña Bustos, en representación de la parte demandante, contra la sentencia, de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión.
Rol N° 88-2025