Hecho
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 29 de enero de 2025
- Recurso
- Hecho
- Resultado
- Inadmisible
- Carátula
- nombre reservado/banco de Chile
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 2233-2024
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Pucon, Rol 614-2023
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 1813-2025, 29 de enero de 2025, «/banco de Chile»
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco.
Proveyendo el recurso de hecho:
A lo principal:
Visto y teniendo presente:
1° Que el abogado Ignacio Malig Meza, en representación de la parte ejecutada, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de trece de enero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en autos Rol N° 2233-2024, por la que declaró inadmisible un recurso de apelación deducido por la misma parte, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, en la causa Rol C-614-2023, el trece de diciembre de dos mil veinticuatro, por la que se desestimó un incidente planteado en el cuaderno de apremio llevado en la causa.
2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva.
3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto.
4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por el abogado Ignacio Malig Meza.
Al otrosí: no ha lugar a la orden de no innovar solicitada.
Regístrese y comuníquese.
Rol N° 1.813-2025