Rescisión por lesión enorme
- Fecha
- 3 de febrero de 2025
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado Contra nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1705-2024
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Pucon, Rol 531-2024
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hernán Crisosto Greisse, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Rescisión por lesión enorme · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Acción de inexistencia · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de casación en la forma · Resolución que no dio lugar a llamar a audiencia de conciliación
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 890-2025, 3 de febrero de 2025, «Contra»
Texto íntegro
Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este juicio ordinario de mayor cuantía, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la resolución de primera instancia de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, que desestimó su solicitud de tener por evacuado en rebeldía la contestación de la demanda subsidiaria y citar a las partes a una audiencia de conciliación.
2°.- Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa.
3°.- Que, por su parte, el artículo 767 del mismo texto legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
4°.- Que, la resolución impugnada por esta vía, no presenta las características de aquellas aludidas en los motivos anteriores, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o ha hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la abogada Maribel Yunda Sierra, en representación de la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha nueve de diciembre de dos mil veinticuatro.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°890 – 2025.