Acción de precario
- Fecha
- 3 de febrero de 2025
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1746-2024
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Buin, Rol 648-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hernán Crisosto Greisse, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Recurso de apelación · Acción de precario · Examen en cuenta · Procedimiento sumario · Corte de Apelaciones respectiva · Nulidad procesal de oficio · Sala no inhabilitada · Previa vista de la causa · Error en la tramitación del proceso · Invalidación de oficio · Emitir nuevo pronunciamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 1014-2025, 3 de febrero de 2025, «/»
Texto íntegro
Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en este juicio sumario sobre acción de precario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó el fallo de primera instancia de quince de julio de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda, declarando en su lugar que se acoge la demanda de precario.
2°.- Que, como cuestión previa a toda otra reflexión, esta Corte Suprema debe revisar, en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado, puesto que si advierte alguna anomalía en lo atinente a dicho aspecto carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto de los recursos de casación intentados por la demandada.
3°.- Que, para el fin antes enunciado, deben tenerse en cuenta las actuaciones siguientes:
a) El 15 de julio de 2024 se dictó sentencia definitiva de primera instancia que desestimó la demanda de precario. En su contra la parte demandante interpuso recurso de apelación, el que fue concedido en ambos efectos por resolución de 14 de agosto de 2024.
b) El 4 de septiembre de 2024 las partes demandadas se adhieren al recurso de apelación, teniéndosele por adheridas con fecha 6 de septiembre del mismo año.
c) El 22 de octubre de 2024, el relator de la Corte de Apelaciones de San Miguel, señor nombre reservado, certificó que la causa se encontraba en estado de relación.
d) El 29 de noviembre de 2024, la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de San Miguel, dispuso que, sin perjuicio del mérito del certificado que antecede y no habiéndose solicitado alegatos dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, pasen los autos a la Presidencia para los fines pertinentes.
e) El 29 de noviembre de 2024, la presidenta de la Corte de Apelaciones de San Miguel dispuso dar cuenta en la Segunda Sala.
f) El 11 de diciembre de 2024, se dio cuenta en la Segunda Sala, procediendo a revocar el fallo de primera instancia y en su lugar a acoger la demanda de precario.
4°.- Que, en primer término, cabe señalar que la resolución que decidió la cuestión que fue objeto de la controversia sub lite y que puso fin a la primera instancia, según el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, es una sentencia definitiva. Bajo esta premisa, cabe señalar que las resoluciones de esta naturaleza son ordinariamente susceptibles de recurso de apelación y casación en la forma.
5°.- Que el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil señala, en lo que interesa, que: “La apelación de toda resolución que no sea sentencia definitiva se verá en cuenta, a menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo de cinco días contado desde la certificación a que se refiere el artículo 200, solicite alegatos.
Vencido este plazo, el tribunal de alzada ordenará traer los autos en relación, si se hubieren solicitado oportunamente alegatos. De lo contrario, el presidente de la Corte ordenará dar cuenta y procederá a distribuir, mediante sorteo, la causa entre las distintas salas en que funcione el tribunal”.
6°.- Que, por consiguiente, al tener el carácter de definitiva la sentencia que recae en un juicio de precario, tramitado de conformidad con lo que disponen los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la apelación que se deduzca en su contra no se le aplica el artículo 199 del mismo Código y por lo tanto, el tribunal de segunda instancia debió conocer y fallar la apelación deducida en su contra “previa vista de la causa” ordenándose traer los autos en relación y no simplemente “en cuenta”, como sucedió en este caso.
7°.- Que el error en que incurrió la Corte de Apelaciones hace procedente que esta Corte Suprema haga uso de las facultades correctoras contenidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que en su inciso final dispone: “El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. No podrá, sin embargo, subsanar las actuaciones viciadas en razón de haberse realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley”.
Por lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, SE INVALIDA DE OFICIO la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que dispuso dar cuenta de los recursos pendientes en la Segunda Sala de dicho tribunal de Alzada, y lo obrado con posterioridad a ella, y se repone la causa al estado que se dicte la resolución que en derecho corresponde, a fin de que con posterioridad una Sala de dicha Corte, compuesta por miembros no inhabilitados, proceda a realizar la vista de la causa para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la adhesión a la apelación deducida por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de primera instancia antes indicada.
En razón de lo decidido, no se emite pronunciamiento sobre los recursos de casación en la forma y en el fondo formulados por la parte demandada en presentación folio N°87977 de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 1.014 – 2025.
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