Acción de restitución de inmueble fiscal
- Fecha
- 7 de febrero de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Fisco de Chile/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Arica, Rol 370-2024
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Arica, Rol 615-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hernán Crisosto Greisse, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de restitución de inmueble fiscal · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 741-2025, 7 de febrero de 2025, «Fisco de Chile/»
Texto íntegro
Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento declarativo tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol N° C-615-2023, caratulado “Fisco de Chile/ nombre reservado”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que revocó la resolución de primer grado de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, por medio de la cual se acogió el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, lo rechazó.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en por el abogado Carlos Córdova Garrido, en representación de la parte demandada en contra la sentencia de diez de diciembre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 741-2025.