Acción de cobro de pesos
- Fecha
- 11 de febrero de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (acumulada Rol 38.845-24)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10150-2022
- Primera instancia
- 18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 30496-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mario Carroza Espinosa
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
Ley N° 21.226: art. 6 - Descriptores
- Acción de cobro de pesos · Impulso procesal de carga de los litigantes · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · A petición de parte · Rechaza incidente · Suspensión del término probatorio · Reanudación del procedimiento suspendido
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 33393-2024, 11 de febrero de 2025, «con (acumulada Rol 38.845-24)»
Historia del caso
En el mismo rol 33393-2024
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 11 feb 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la resolución en alzada.
Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:
Lo razonado en los motivos quinto, y del séptimo al duodécimo del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos.
Y lo previsto además en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de treinta de junio de dos mil veintidós dictada en causa Rol C-30.496-2017 por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, sin costas por haber tenido el incidentista motivo plausible para litigar.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro Sr. Carroza.
Rol N° 33.393-2024. (Acumulada Rol N° 38.845-24).
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y señora María Soledad Melo L. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros señor Carroza E., por estar con feriado legal y señora Melo L., por estar con permiso. Santiago, 11 de febrero de 2025.