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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 1381-202513 feb 2025
Fecha
13 de febrero de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Comodato precario
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 1671-2023
Primera instancia
3º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 1408-2022
Ministros
Arturo Prado Puga, Hernán Crisosto Greisse, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 782, 785
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Comodato precario · No se denuncia infracción a las normas reguladoras de la prueba · Recurso en contra de hechos del proceso · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles
Cita
Corte Suprema, Rol N° 1381-2025, 13 de febrero de 2025, «con»

Texto íntegro

Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, bajo el rol C-1408-2022, caratulado “nombre reservado/ nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda de comodato precario.

Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1443, 2174, 2194 y 2195 del Código Civil.

Refiere que la propiedad de los demandantes en relación al inmueble objeto de la litis se encuentra acreditada, así como también la ocupación de aquel por parte del demandado, añadiendo que el comodato precario se perfecciona por la tradición, destacando que los sentenciadores confunden la inexistencia de vínculo contractual con la ausencia de un contrato en sentido estricto. Seguidamente, afirma que esta Corte reconoce en las relaciones de familia un título o vinculo suficiente, el cual homologa a la relación contractual; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda de comodato precario, ordenando la restitución del inmueble.

Tercero: Que, al contrastar lo decido con el tenor del recurso,

queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, así habría que establecer la existencia de un contrato de comodato entre las partes del juicio en relación al inmueble sub judice.

Cuarto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos.

Quinto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Francisco Oberreuter Cazal, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 1.381-2025.