Cláusula de aceleración
- Fecha
- 13 de febrero de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada (coopeuch) con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Arica, Rol 417-2023
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Arica, Rol 2195-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Raúl Fuentes Mechasqui
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Cuotas morosas · Prescripción parcial · Cobro de pagaré · Prescripción de la acción cambiaria · Excepciones
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5368-2024, 13 de febrero de 2025, «Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada…»
Historia del caso
En el mismo rol 5368-2024
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 13 feb 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto, quinto y sexto que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que corresponde tener en consideración los fundamentos cuarto al sexto del fallo de casación que antecede, los que se reproducen.
SEGUNDO: Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el pagaré materia de la ejecución envuelve el otorgamiento de una facultad que se le ha dado al acreedor, de modo tal que la exigibilidad se produce desde la fecha en que aquél ha manifestado inequívocamente su voluntad de cobrar el saldo total insoluto de la obligación lo que acontenció con la presentación de la demanda el día 15 de noviembre de 2022.
TERCERO: Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó el 15 de noviembre de 2022 y que el ejecutado fue notificado el 19 de junio de 2023, resulta evidente que no transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras. Sin embargo, en lo que respecta a las cuotas que vencieron entre el 28 de septiembre de 2021 al 28 de mayo de 2022, transcurrió más de un año contando desde el vencimiento de éstas a la notificación de la demanda, de manera que la excepción de prescripción ha de ser acogida en forma parcial.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, y en su lugar, se resuelve que la excepción de prescripción queda acogida parcialmente solo respecto de las cuotas referidas en el motivo tercero de este fallo, debiendo proseguirse la ejecución por las restantes del crédito hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Abogado integrante Sr. Raúl Patricio Fuentes M.
Rol Nº 5.368-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y los Abogados integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Raúl Patricio Fuentes M. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza E., por estar con feriado legal. Santiago, 13 de febrero de 2025.