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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 17799-202414 feb 2025

Impulso procesal de carga del tribunal

Fecha
14 de febrero de 2025
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Impulso procesal de carga del tribunal
Carátula
nombre reservado con Agricola la Trafa Sociedad Anonima
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3954-2024
Primera instancia
26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 18126-2020
Ministros
Adelita Ravanales Arriagada, Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, María Gajardo Harboe, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Raúl Fuentes Mechasqui
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 785
Descriptores
Impulso procesal de carga del tribunal · Acción de indemnización de perjuicios · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Rechaza incidente
Cita
Corte Suprema, Rol N° 17799-2024, 14 de febrero de 2025, «con Agricola la Trafa Sociedad Anonima»

Historia del caso

En el mismo rol 17799-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Lo expresado en los motivos séptimo y décimo a décimo quinto del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol Nº 18126-2020.

Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Raul Patricio Fuentes M.

Rol N° 17.799-2024.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Arturo Prado P., señora Adelita Ravanales A., señora María Cristina Gajardo H. y los Abogados integrantes señores Raúl Patricio Fuentes M. y señor Carlos Urquieta S. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Gajardo H., por estar con feriado legal. Santiago, 14 de febrero de 2025.