Principio de especialidad
- Fecha
- 17 de febrero de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Compañia General de Electricidad S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 1813-2022
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Chanco, Rol 51-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Eduardo Gandulfo Ramírez, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Descriptores
- Principio de especialidad · Fallecimiento por electrocución · Excepción dilatoria de incompetencia relativa · Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual · Rechaza excepción · Accidente eléctrico · Domicilio de personas jurídicas · Lugar donde ocurrieron los hechos
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 251460-2023, 17 de febrero de 2025, «con Compañia General de Electricidad S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 251460-2023
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 17 feb 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus motivos primero a quinto que se eliminan y en el sexto se suprime la frase que se inicia con la expresión “en nada altera” y que termina con la palabra “tribunal”.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1º Lo expresado en los motivos segundo y cuarto a sexto del fallo de casación que antecede, razonamientos de los cuales se concluye, por aplicación del principio de especialidad, que siendo la demandada una persona jurídica con oficina en el lugar donde ocurrió el accidente que da origen al juicio, es competente el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, debiendo el demandante entablar su demanda ante dicho tribunal, por expresa disposición del inciso 2º del artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales, lo que se cumplió en autos, por lo que será desestimada la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal.
Y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintidós, en cuanto acogió la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal opuesta por la demandada y, en su lugar, se rechaza la referida excepción, sin costas por existir motivo plausible para litigar
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Mauricio Silva C.
Rol N° 251.460-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y los Abogados integrantes señor Carlos Urquieta S. y señor Eduardo Gandulfo R. Santiago, 17 de febrero de 2025.