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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 2148-202520 feb 2025

Constitución de servidumbre minera

Fecha
20 de febrero de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Tema
Constitución de servidumbre minera
Carátula
Sociedad Química y Minera de Chile S.A. con Fisco de Chile
Corte de origen
C.A. de Iquique, Rol 340-2024
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 4747-2019
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Fabiola Lathrop Gómez, Jessica González Troncoso, Mireya López Miranda, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Constitución de servidumbre minera · Indemnización por constitución de servidumbre · Correcta aplicación del derecho
Cita
Corte Suprema, Rol N° 2148-2025, 20 de febrero de 2025, «Sociedad Química y Minera de Chile S.A. con Fisco de Chile»

Texto íntegro

Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda, ordenó constituir la servidumbre legal minera de construcción de obras civiles e infraestructura, de una superficie total de 19,274 hectáreas y por un mínimo de 15 años, sobre los terrenos de propiedad del Fisco de Chile, ubicados en la comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, y el pago, anticipado, por concepto de indemnización, de la suma de 64,246 Unidades de Fomento anuales por el total del terreno.

Segundo: Que la recurrente acusa infracción a los artículos 1698 del Código Civil, 341, 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil, 122 y 235 del Código de Minería, dado que la sentencia recurrida, en aquella parte que determina el monto indemnizatorio que corresponde pagar al demandado por el uso de los terrenos otorgados en servidumbre, desconoce el valor de las pruebas rendidas en el proceso, sin esgrimir justificación alguna. Asimismo, lo hace fundado en la comunicación interna de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, dirigida al Consejo de Defensa del Estado, pese a tratarse de un documento que emana de la propia parte y que, además, contiene varios yerros jurídicos en sus conclusiones, sin siquiera hacerse cargo del análisis y fundamento para descartar el informe pericial evacuado, el que fue solicitado por las partes precisamente para, entre otros puntos, determinar la indemnización a que tiene derecho el demandado.

Así, al otorgarle pleno valor probatorio al primer informe, el cual es aplicable a procedimientos administrativos y no judiciales, no se advirtió que dicha repartición pública sustenta su análisis en el valor comercial de terrenos alejados y que no han sido vendidos, sino otorgados para constituir servidumbres voluntarias, a través de procedimientos administrativos. Distinto del procedimiento de constitución de servidumbre legal minera, regulado en los artículos 120 y siguientes de Código de Minería.

Solicita se acoja el recurso de casación en el fondo, se invalide el fallo impugnado y que se dicte el de reemplazo que indica.

Tercero: Que la sentencia recurrida para acoger la demanda y fijar el monto de la indemnización tuvo por acreditados los siguientes hechos:

1. La demandante es dueña de las concesiones mineras, que se ubican en las comunas de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá,

2. La parte demandada, Fisco de Chile, es propietaria de los terrenos donde se encuentra el terreno demandado en servidumbre.

3. Existe un proyecto minero denominado “Pampa Hermosa” y la necesidad de desarrollar las obras necesarias para la creación de un nuevo taller de camiones, que contempla losas de lavado, oficinas, bodegas, estaciones de combustibles, casinos, casas de cambio, sistemas eléctricos etc.; la construcción e implementación de un centro de operaciones, que incluye pozas, sistemas de bombas, sistemas de tuberías, sistemas eléctrico, salas eléctricas y transformadores y cualquier otro tipo de obras complementarias.

4. No existen terceros que tengan interés, en virtud de un título que los ampare, con mejores derechos que el demandante;

5. El Fisco de Chile no acreditó ningún impedimento legal para la constitución del derecho pedido.

6. La zona objeto de las servidumbres es de 19,274 hectáreas y consiste en terrenos ubicados en la comuna de Pozo Almonte provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, inscritos a nombre del demandado a Fojas 1705 vuelta, N°1746, Año 2014 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte.

7. Se trata de suelos calichosos, pero con una superficie costrosa, salina y sólida, de pendientes suaves, con algunos accidentes topográficos como cerros de mediana altura, de clima desértico, con fuertes temperaturas en el día y frío por la noche, sin fauna ni vegetación, no existen aguas superficiales, ni terrenos con alturas de 900 a 1.100 metros, sobre el nivel medio del mar, tampoco mantiene sitios de interés arqueológicos ni históricos.

No existe información sobre algún instrumento de planificación territorial vigente ni proyectos de vivienda social planificados en este sector, ni se conocen proyectos agrícolas o forestales, sus suelos son áridos y alejados de un centro urbano de importancia, como lo sería el poblado de Pozo Almonte, la cual se ubica a 70 kilómetros, aproximadamente.

8. El perito, don nombre reservado, atendido que la servidumbre minera se encuentra ubicada en terrenos con las características que se señalaron precedentemente, concluyó que el valor de la hectárea de esa clase de terreno corresponde a la suma equivalente a 30 Unidades de Fomento por hectárea, por lo que la indemnización total debería ser 578,22 Unidades de Fomento Anuales, por las 19,274 hectáreas que abarca la servidumbre, es decir, 38,547 Unidades de Fomento por año.

9. El oficio ordinario N°SE01-0050-2020 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, fechado 14 de enero de 2019, da cuenta del valor del terreno solicitado en servidumbre es de 100 Unidades de Fomento por hectárea.

10. Los predios ocupados no saldrán del patrimonio del Fisco y serán recuperados al término de la servidumbre,

Sobre estos presupuestos fácticos consideró las particularidades de los suelos, la extensión del proyecto minero y estableció el valor de la indemnización a pagar respecto del sector demandado, en la suma de 50 Unidades de Fomento por hectárea, ascendiendo, en consecuencia, la indemnización total del Fisco de Chile a la suma de 963,7 Unidades de Fomento, que es la suma resultante de multiplicar la totalidad de la superficie de terreno correspondiente 19,274 hectáreas por el valor de la hectárea en 50 Unidades de Fomento, y dividiendo dicho resultado por los 15 años a pagar, ello da un monto anual de 64,246 Unidades de Fomento.

Cuarto: Que, en lo que dice relación con las alegaciones referidas en el recurso, cabe señalar que no se advierten las infracciones de ley acusadas, toda vez que los tribunales del fondo analizaron y ponderaron la prueba rendida por las partes, para hacer lugar a la acción, determinando el monto de la indemnización correspondiente, sin que se haya determinado este valor únicamente fundado en la comunicación interna de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, como lo sostiene el recurrente, desconociéndose el valor de otras pruebas.

Quinto: Que, en consecuencia, los tribunales del fondo efectuaron una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 782 Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro.

Regístrese y devuélvase.

N°2.148-25.-