Excepción de cosa juzgada
- Fecha
- 3 de marzo de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 1319-2023
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, Rol 1433-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Disidencia
- MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
- Descriptores
- Excepción de cosa juzgada · Tramitación incidental · Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Rechaza incidente · Acción reivindicatoria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 56206-2024, 3 de marzo de 2025, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 56206-2024
- Casación en el fondo Excepción de cosa juzgada 3 mar 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, tres de marzo de dos mil veinticinco.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero al quinto, que se eliminan.
Asimismo, en el considerando primero se rectifican las siguientes fechas:
-En la primera línea, donde dice “05 de septiembre de 2022”, debe decir: “5 de septiembre de 2023”.
-En la penúltima línea, donde dice “28 de enero del año en curso”, debe decir: “21 de febrero de 2023”.
-En la última línea, donde dice “04 de agosto”, debe decir: “1 de febrero de 2023”.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Lo razonado en los motivos segundo, y del cuarto al octavo del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos.
Y lo previsto, además, en los artículos 89, 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés dictada en causa Rol C-1433-2022 por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que acogió el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se le rechaza, sin costas por tener motivo plausible para litigar.
Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Silva, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, por los fundamentos otorgados en la disidencia del fallo de casación.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro Sr. Silva y la disidencia, de su autor.
Rol N° 56.206-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y señora María Soledad Melo L. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman el Ministro señor Silva C., por estar con permiso y la Ministra señora Melo L., por estar con comisión de servicios. Santiago, 03 de marzo de 2025.