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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14015-20244 mar 2025
Fecha
4 de marzo de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Solidaridad
Carátula
nombre reservado con Constructora Sierra Nevada S.A.Y Otros
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 1928-2023
Primera instancia
3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 3338-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Eduardo Gandulfo Ramírez, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Disidencia
ARTURO JOSÉ PRADO PUGA,MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 785
Descriptores
Solidaridad · Acción de indemnización de perjuicios · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Notificación de resolución que recibe la causa a prueba · Rechaza incidente · Pluralidad de demandados
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14015-2024, 4 de marzo de 2025, «con Constructora Sierra Nevada S.A.Y Otros»

Historia del caso

En el mismo rol 14015-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los motivos primero a cuarto que se eliminan.

De igual modo, se tienen por reproducidos los motivos segundo y cuarto a décimo del fallo de casación que antecede.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1º Que el mérito de los antecedentes da cuenta que, una vez recibida la causa a prueba el 2 de marzo de 2023, se notificó de esa resolución a las partes demandadas Transportes Nar Bus y nombre reservado el 21 y 30 de agosto de 2023, respectivamente, antes de transcurridos los seis meses a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

2º) Que, por consiguiente, siendo de carácter útiles las notificaciones a los demandados, desde que cada comunicación de la interlocutoria de prueba son condiciones procedimentales para avanzar en la prosecución del juicio no evidenciándose, por ende, inactividad de las partes que exige como presupuesto la norma del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino disentir de lo resuelto por el juez a quo y, consecuencialmente, desestimar el incidente formulado por la demandada Sierra Nevada S.A.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 186, 430, 432 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de octubre de dos mil veintitrés, que acogió el abandono del procedimiento promovido por la demandada Sierra Nevada S.A. y, en su lugar, se declara que se rechaza el mencionado incidente, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.

Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Prado y Silva quienes estuvieron por confirmar la sentencia alzada en base a las motivaciones expuestas en su disidencia con motivo del fallo de casación que antecede.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Gandulfo y la disidencia de sus autores.

Rol N° 14.015-2024

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y los Abogados integrantes señor Carlos Urquieta S. y señor Eduardo Gandulfo R.