Acción de cobro de pesos
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 6 de marzo de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Vitivinicola Fundo los Nichos S.A./nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1462-2023
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 1633-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción de cobro de pesos · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4796-2025, 6 de marzo de 2025, «Vitivinicola Fundo los Nichos S.A./»
Texto íntegro
Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento declarativo tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, bajo el Rol N° C-1633-2020, caratulado “Vitivinícola Fundo Los Nichos S.A./ nombre reservado” la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó la resolución de primer grado de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, por medio de la cual se rechazó el incidente de abandono del procedimiento, además la revocó en tanto condenó en costas al recurrente y, en su lugar, lo liberó de tal carga.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en por el abogado Luis Carlos Olivares Guzmán, en representación de la parte demandada en contra la sentencia de veintidós de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Regístrese y devuélvase.
N° 4.796-2025