Hecho
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 10 de marzo de 2025
- Recurso
- Hecho
- Resultado
- Inadmisible
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 164-2025
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Calama, Rol 1438-2023
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5612-2025, 10 de marzo de 2025, «/»
Texto íntegro
Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco.
Proveyendo el recurso de hecho:
A lo principal:
Visto y teniendo presente:
1° Que el abogado Julio Emmanuel Delgado Campos, en representación de la parte demandante, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha dieciocho de febrero del año en curso, que declaró inadmisible la adhesión a la apelación interpuesta.
2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva.
3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto.
4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que deba conocer de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido.
Al primer otrosí: a sus antecedentes.
Al segundo otrosí: téngase presente.
Regístrese y comuníquese.
Rol Nº 5.612-2025