Confesión judicial
- Fecha
- 11 de marzo de 2025
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 534-2023
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 1291-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Confesión judicial · Acción de precario · Contrato de comodato · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Requisitos del precario
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 22898-2024, 11 de marzo de 2025, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 22898-2024
- Casación en la forma y en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 11 mar 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde, de conformidad con la ley.
VISTO:
Se reproduce la sentencia de primera instancia, a excepción de sus considerandos undécimo a décimo cuarto, que se suprimen.
Se reproducen, asimismo, los basamentos tercero a séptimo del fallo de casación que antecede.
Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:
Que conforme a lo señalado expresamente por la actora en su demanda “que luego de la celebración de este contrato, y por expresa solicitud de la vendedora decide prestarle la propiedad al hijo de ésta por el plazo de 2 años, es decir desde el año 2018 y hasta el año 2020”, dichos que tienen el carácter de confesión judicial y cuyo valor se aprecia por estos sentenciadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 1713 del Código Civil, se logra advertir que no ha resultado justificada la situación de precario aducida por ella, desde que la tenencia por parte del demandado del inmueble cuya restitución pretende no obedece a ignorancia o mera tolerancia suya, toda vez que el título por el cual ocupa el inmueble el demandado corresponde a un contrato de comodato, el que consiste en la entrega por una de las partes a la otra, gratuitamente, de una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso, razón por la cual la demanda debió ser rechazada.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 4° Juzgado Civil de San Miguel, en los autos Rol 1291-2022 y, en su lugar, se declara:
a) Que se rechaza la demanda de precario deducida al folio 1.
b) Que no se condena en costas a la actora, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado P.
Rol Nº 22.898-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y señora María Soledad Melo L.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por estar con permiso.