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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 4882-202411 mar 2025

Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva

Fecha
11 de marzo de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva
Carátula
Arrayan Factoring S.A con Subsecretaría de Salud Pública (e)
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 157-2023
Primera instancia
4º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 310-2022
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Arturo Prado Puga
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 471, 785
Descriptores
Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Título ejecutivo perfecto · Condena en costas · Excepción de pago · Excepciones en el juicio ejecutivo · Rechaza excepción · Gestión preparatoria de notificación judicial de factura · Acción ejecutiva de cobro de factura
Cita
Corte Suprema, Rol N° 4882-2024, 11 de marzo de 2025, «Arrayan Factoring S.A con Subsecretaría de Salud Pública (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 4882-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del párrafo sexto al párrafo final del considerando décimo primero, desde la frase “Respecto a los argumentos esgrimidos en la letra c)” hasta “como se dirá en lo resolutivo del fallo”, que se eliminan. Asimismo, se suprime el motivo décimo segundo.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1°) Lo expresado en los fundamentos segundo y del cuarto al octavo del fallo de casación que precede, que se tienen por reproducidos.

2°) Que como se explicó y se razonó en la sentencia de casación, aparece de las facturas cobrada en estos autos, que éstas gozan de mérito ejecutivo en tanto aparecen recibidas por la deudora, su contenido no fue reclamado, su pago es actualmente exigible y la acción para su cobro no se encuentra prescrita, por lo que esta Corte revocará el fallo en alzada, rechazando la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.

3°) Que, en cuanto a la excepción de pago opuesta en forma subsidiaria por la ejecutada -cuya decisión omitió pronunciamiento el tribunal de primer grado- habiéndose acreditado y asentado como hecho de la causa en el motivo noveno de la sentencia apelada, que las facturas no han sido pagadas, se denegará tal excepción.

4°) Que, atento a lo que dispone el artículo 471, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte ejecutada.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintidós dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, en cuanto acogió la excepción prevista en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y omitió pronunciamiento de la excepción del numeral 9° de la misma norma y, en su lugar, se declara que se rechazan dichas excepciones, debiendo seguir adelante con la ejecución hasta el total y cumplido pago de lo ordenado, con costas.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del ministro Sr. Prado Puga.

Rol N° 4.882-2024.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por estar con permiso.