Carga de la prueba
- Fecha
- 19 de marzo de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3764-2024
- Primera instancia
- 24º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7552-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Fabiola Lathrop Gómez, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García
- Redacción
- Mario Carroza Espinosa
- Descriptores
- Carga de la prueba · Acción de precario · Restitución de inmueble · Contrato de mandato · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Ausencia de vínculo jurídico · Requisitos del precario · Mandato extinguido
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 41361-2024, 19 de marzo de 2025, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 41361-2024
- Casación en el fondo Carga de la prueba 19 mar 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de conformidad con la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y teniendo además presente:
1°. Que se comparten los razonamientos que dieron por acreditada la calidad de dueño de los actores y que la demandada efectivamente ocupa el bien inmueble cuya restitución se pide.
2°. Que, satisfecho los primeros requisitos, correspondía a la demandada invocar y probar un título para la ocupación, lo que no hizo conforme se razonó en el basamento décimo del fallo de casación.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa rol C-7552-2022.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Carroza.
Rol Nº 41.361-2024
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y la Abogada Integrante señora Fabiola Lathrop G.