Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 15577-202425 mar 2025

Interrupción de la prescripción extintiva

Fecha
25 de marzo de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Interrupción de la prescripción extintiva
Carátula
Itaú Corpbanca S.A. con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 701-2023
Primera instancia
4º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 3329-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 471, 785
Descriptores
Interrupción de la prescripción extintiva · Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Cuotas morosas · Prescripción parcial · Prescripción de la acción cambiaria · Acoge excepción de prescripción · Gestión preparatoria de desposeimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 15577-2024, 25 de marzo de 2025, «Itaú Corpbanca S.A. con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 15577-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos primero y tercero del motivo décimo séptimo y párrafos segundo y tercero del considerando trigésimo tercero, y trigésimo sexto, los que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1°.- Lo expresado en los fundamentos duodécimo a décimo séptimo del fallo de casación que antecede.

2.- Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el pagaré N° 45576655 suscrito el día 28 de julio de 2015, tiene el carácter de facultativa, de lo cual se deduce que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva respecto de aquellas cuotas no vencidas deberá contarse desde la fecha en que el acreedor manifiesta su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde el ingreso de la demanda en causa Rol 3640-2018 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta al sistema de distribución de causas.

3°.- Que encontrándose determinado en el presente caso que dicha demanda ejecutiva se presentó a distribución ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta en julio de 2017 y que el deudor principal fue notificado el 29 de octubre de 2018, resulta evidente que no transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras. Sin embargo, en lo que respecta a las cuotas que vencieron entre el 5 de marzo de 2017 y el 5 de octubre de ese año, transcurrió más de un año contado desde el vencimiento de éstas a la notificación de la demanda, de manera que la excepción de prescripción ha de ser acogida en forma parcial.

4°.- Que en relación al rechazo del resto de las excepciones opuestas a la ejecución, estos jueces comparten los razonamientos esgrimidos en el fallo apelado.

5°.- Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose acogido solo parcialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y rechazado totalmente el resto de las excepcione opuestas, se condenará en costas a las ejecutadas.

Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva de seis de junio de dos mil veintitrés, con declaración de que la excepción de prescripción opuesta respecto del pagaré N° 45576655 se acoge únicamente respecto a las cuotas referidas en el motivo tercero de este fallo, debiendo proseguirse la ejecución por las restantes del crédito hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses y costas.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del ministro señor Mauricio Silva C.

Rol N° 15.577-2024.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y señora María Soledad Melo L.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar con permiso.