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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 26667-202428 mar 2025
Fecha
28 de marzo de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Prueba del dominio
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 892-2023
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Buin, Rol 2451-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Hernán Crisosto Greisse, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Hernán Crisosto Greisse
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Prueba del dominio · Acción de precario · Violencia intrafamiliar · Ocupación de inmueble · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Ausencia de vínculo jurídico · Convivientes
Cita
Corte Suprema, Rol N° 26667-2024, 28 de marzo de 2025, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 26667-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Lo expresado en los motivos segundo y quinto a séptimo del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de uno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Buin, en los autos Rol Nº 2451-2019.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro (S) Hernán Crisosto G.

Nº 26.667-2024

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Audiencia de Primera Sala Corte Suprema Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Ministro Suplente señor Hernán Crisosto G.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Repetto, por estar con permiso.