Procedimiento arbitral
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 9 de abril de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1147-2023
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 98777-2016
- Ministros
- Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Procedimiento arbitral · Retrotraer el proceso judicial · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Liquidación de sociedad conyugal · Tribunal no inhabilitado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 1373-2025, 9 de abril de 2025, «con»
Texto íntegro
Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento de liquidación de sociedad conyugal, tramitado ante el señor juez árbitro Jorge Pinto Aravena, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió el recurso de casación en la forma e invalidó todo lo obrado, incluido el laudo y la ordenata, retrotrayéndose la causa al estado de proveer el escrito de acompaña documentos de fojas 298, para que un tribunal no inhabilitado continúe con la tramitación de la causa como en derecho corresponde.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Leonardo Ortega Sandoval, en representación de la parte demandante en contra de la sentencia de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Regístrese y devuélvase.
N° 1.373-2025