Acción de indemnización de perjuicios
- Fecha
- 10 de abril de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Club Hipico de Concepcion S.A. y Otros
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1962-2023
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Concepción, Rol 1381-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- María Repetto García
- Prevención
- MARÍA ANGÉLICA CECILIA REPETTO GARCÍA
- Descriptores
- Acción de indemnización de perjuicios · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Recurso de apelación pendiente · Rechaza incidente · Resolución que resuelve excepciones dilatorias
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 46439-2024, 10 de abril de 2025, «con Club Hipico de Concepcion S.A. y Otros»
Historia del caso
En el mismo rol 46439-2024
- Casación en el fondo Excepción dilatoria 10 abr 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art culo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Atendido lo expuesto en los motivos sexto a décimo, ambos inclusive, del fallo de casación que antecede, los que para estos efectos se reproducen, y estimando que las resoluciones de catorce de julio de dos mil veintidós y de cinco de enero de dos mil veintitrés, han incidido en una gestión útil como ha sido la presentación de los recursos de apelación entablados en contra de las resoluciones que acogieron las excepciones dilatorias de las demandadas, y desde la última de ellas, a la fecha en que se interpuso el incidente en análisis el 1° de junio de 2023, no ha transcurrido el plazo de seis meses previsto en la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de julio de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento deducido por el demandado Club Hípico de Concepción S.A.
Se previene que la ministra Sra. Repetto no comparte el considerando décimo de la sentencia de casación que se reproduce en esta.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. María Angélica Repetto G.
Rol N° 46.439-2024
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y señora María Soledad Melo L.