Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 46439-202410 abr 2025

Acción de indemnización de perjuicios

Fecha
10 de abril de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado con Club Hipico de Concepcion S.A. y Otros
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1962-2023
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Concepción, Rol 1381-2022
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
María Repetto García
Prevención
MARÍA ANGÉLICA CECILIA REPETTO GARCÍA
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 186, 785
Descriptores
Acción de indemnización de perjuicios · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Recurso de apelación pendiente · Rechaza incidente · Resolución que resuelve excepciones dilatorias
Cita
Corte Suprema, Rol N° 46439-2024, 10 de abril de 2025, «con Club Hipico de Concepcion S.A. y Otros»

Historia del caso

En el mismo rol 46439-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art culo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Atendido lo expuesto en los motivos sexto a décimo, ambos inclusive, del fallo de casación que antecede, los que para estos efectos se reproducen, y estimando que las resoluciones de catorce de julio de dos mil veintidós y de cinco de enero de dos mil veintitrés, han incidido en una gestión útil como ha sido la presentación de los recursos de apelación entablados en contra de las resoluciones que acogieron las excepciones dilatorias de las demandadas, y desde la última de ellas, a la fecha en que se interpuso el incidente en análisis el 1° de junio de 2023, no ha transcurrido el plazo de seis meses previsto en la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de julio de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento deducido por el demandado Club Hípico de Concepción S.A.

Se previene que la ministra Sra. Repetto no comparte el considerando décimo de la sentencia de casación que se reproduce en esta.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. María Angélica Repetto G.

Rol N° 46.439-2024

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y señora María Soledad Melo L.