Impulso procesal de carga del tribunal
- Fecha
- 29 de abril de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Inmobiliaria nombre reservado E.I.R.L con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 916-2023
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 1247-2021
- Ministros
- Adelita Ravanales Arriagada, Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, María Gajardo Harboe, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Carlos Urquieta Salazar
- Descriptores
- Impulso procesal de carga del tribunal · Acción de indemnización de perjuicios · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Procedimiento ordinario · Prosecusión · Rechaza incidente
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 19422-2024, 29 de abril de 2025, «Inmobiliaria E.I.R.L con»
Historia del caso
En el mismo rol 19422-2024
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 29 abr 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del fundamento que se inicia con la palabra “Atendido” y termina con la voz “juicios”.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los motivos segundo y cuarto a décimo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de julio de dos mil veintitrés que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido en autos, y en su lugar, se declara que dicha incidencia queda desestimada, debiendo el tribunal de la causa disponer lo necesario para dar debida prosecución al juicio, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Carlos Urquieta.
N° 19.422-2024
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora Adelita Ravanales A., señora María Cristina Gajardo H. y los Abogados integrantes señores Raúl Patricio Fuentes M. y señor Carlos Urquieta S.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar con permiso.