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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 3563-20256 may 2025
Fecha
6 de mayo de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Contrato de factoring
Carátula
nombre reservado/solucion Factoring Eirl
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 1243-2023
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 232-2022
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Contrato de factoring · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Materias ajenas a la litis · Principio de bilateralidad de la audiencia · Alegaciones nuevas · Acción declarativa de prescripción extintiva
Cita
Corte Suprema, Rol N° 3563-2025, 6 de mayo de 2025, «/solucion Factoring Eirl»

Texto íntegro

Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en este procedimiento ordinario tramitado bajo el Rol C-232-2022, ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulado “nombre reservado con Solución Factoring E.I.R.L.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda de declaración de prescripción extintiva.

2º.- Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 98 de la Ley N° 18.092, 2514 y 2515 del Código Civil ya que no obstante verificarse con creces el plazo de prescripción exigido en la primera de las normas citadas respecto del pagaré suscrito por Marindustrial SpA, en que el demandante también resultó obligado, el tribunal no acogió la demanda de prescripción de la acción cambiaria.

Precisa que el tribunal determinó como fecha en que se hizo exigible la obligación total que emana del pagaré el 16 de enero de 2019, sin embargo, efectúan un cómputo errado del plazo en su conjunto al estimar que en la especie se aplica el plazo de cinco años, que es el que procede en las acciones ordinarias y no en la acción cambiaria, la que tampoco subsiste por dos años más pues el inciso segundo del artículo 2515 del Código Civil solo procede en el caso de la prescripción de largo tiempo.

3º.- Que, para un adecuado examen de admisibilidad del recurso resulta necesario apuntar que, al desarrollar sus alegaciones, el demandante postula una línea argumentativa distinta de aquella que manifestó en la etapa procesal pertinente, pues si bien en la demanda indicó como parte de su fundamento la existencia del pagaré de 16 de enero de 2019 e invocó el artículo 98 de la Ley N° 18.092, también alegó que dicho título de crédito se otorgó en el contexto de un contrato de factoring suscrito entre las partes y en virtud del cual también se giraron diez cheques que luego también fueron presentados a cobro y cuya prescripción también reclama y lo que solicita en definitiva en la prescripción de las obligaciones. De hecho, la petición concreta sometida al conocimiento del tribunal fue expresamente: “tener por interpuesta demanda en juicio ordinario para la declaración de prescripción extintiva de todas y cada una de cualesquiera obligaciones que hubieran existido entre la demandada Solución Factoring EIRL, ya individualizada y señalado su representante, y la empresa Marindustrial SpA, y sus avalistas y codeudores solidarios nombre reservado, y nombre reservado, contenidas en el mencionado pagaré de 16 de Enero de 2019; que dicho pagaré es acorde el contrato de factoring referido, el único medio de cobro de obligaciones de las operaciones a que se refiere el contrato, y que los supuestos cheques descritos que se tratan de perseguir penalmente a mi parte son garantías, carecen del valor legal de cheques y también se encuentran prescritos en sus acciones de cobro, siéndoles además extensibles la prescripción respecto a las obligaciones de factoring, disponiendo que el demandado deberá abstenerse de tratar de cobrarlos de cualquier manera y acción, con costas.”

Solo en la etapa de impugnación y en el recurso que ahora se revisa es que pide la prescripción de la acción cambiaria del pagaré ya referido sosteniendo que este plazo es único y no se renueva por dos años como acción ordinaria.

4º.- Que lo anterior cobra relevancia, desde que no procede fundar una infracción de derecho en postulados que exceden abiertamente los términos en que se fijó la litis, ni denunciar la transgresión de disposiciones legales, a las que se les entregó un alcance distinto, dado que no es posible analizar la vulneración de preceptos en base a argumentos que no fueron materia de la controversia sometida a conocimiento del tribunal, pues de aceptarse, se atentaría contra el principio de bilateralidad de la audiencia.

5°.- Que en virtud de los raciocinios precedentes se constata que el recurso de casación adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Manuel Herrera Oyarzún, en representación de la demandante, contra la sentencia de quince de enero de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Regístrese y devuélvase.

Nº 3.563-2025

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., y el Abogado integrante señor Carlos Urquieta S.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar con feriado legal.