Tercería de prelación
- Fecha
- 6 de mayo de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Banco Falabella con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Iquique, Rol 225-2024
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 563-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Tercería de prelación · Pago preferente · Juicio ejecutivo. tercerías · Mérito del título ejecutivo · Acreedores preferentes · Presupuesto de procedencia de la acción deducida · Acreedor hipotecario de grado posterior
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 33400-2024, 6 de mayo de 2025, «Banco Falabella con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 33400-2024
- Casación en el fondo Tercería de prelación 6 may 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos cuarto y quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°) Lo razonado en los considerandos segundo y del cuarto al décimo tercero de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos.
2°) Que, concurriendo todos y cada uno los requisitos para interponer la tercería de prelación por parte de Compañía Minera Doña nombre reservado SCM, a saber, a) ser tercero; b) hacer valer un crédito ejecutivo en contra del ejecutado; c) alegar alguna de las causales de preferencia que señala la ley; y d) acompañar el título ejecutivo en que consta el crédito del tercerista; la judicatura no debió denegar la acción, motivo por el cual se revocará el fallo apelado y, en su lugar, se acogerá la demanda principal, debiendo el tribunal a quo ordenar la liquidación del crédito a favor del tercerista y, en su oportunidad, girar los dineros que correspondan a favor de aquél, resultantes de la subasta del inmueble hipotecado y solucionado el crédito del ejecutante (acreedor hipotecario de primer grado).
3°) Que, en mérito de lo resuelto, se omitirá el pronunciamiento de la tercería de pago interpuesta en forma subsidiaria a la de prelación.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de doce de febrero de dos mil veinticuatro dictada en la causa Rol C-563-2023 del Tercer Juzgado Civil de Iquique, que rechazó las demandas de tercerías y, en su lugar, se acoge la acción principal de tercería de prelación y, en consecuencia, se declara que:
I.- La Compañía Minera doña nombre reservado SCM goza de preferencia para pagarse de su crédito con producto de la subasta, por el monto de 361,4484 U.F., respecto de cualquier acreedor que no acredite en el juicio mejor preferencia para el pago de sus acreencias, y luego de solucionado el crédito del ejecutante Banco Falabella, quien es titular de una hipoteca de primer grado, que goza de preferencia por sobre el crédito del tercerista.
II.- Se omite pronunciamiento de la tercería de pago interpuesta en forma subsidiaria a la de prelación.
III.- Cada parte pagará sus costas.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro Sr. Prado Puga.
N° 33.400-2024.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar con feriado legal.