- Fecha
- 7 de mayo de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Daño moral
- Carátula
- nombre reservado con Cm Antofagasta S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 14-2023
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 2101-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mario Carroza Espinosa
- Descriptores
- Daño moral · Acreditación del daño moral · Cuantía de la indemnización · Fallecimiento de paciente · Falta a la lex artis · Responsabilidad civil médica · Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 250796-2023, 7 de mayo de 2025, «con Cm Antofagasta S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 250796-2023
- Casación en el fondo Daño moral 7 may 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco.
VISTO:
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
De la sentencia de casación se reproducen los considerandos quinto a octavo, ambos inclusive.
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos trigésimo noveno y cuadragésimo, ambos inclusive, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1º Que el daño moral es definido por la profesora Carmen Domínguez Hidalgo, como aquél que está “constituido por el menoscabo de un bien no patrimonial que irroga una lesión a un interés moral por una (persona) que se encontraba obligado a respetarlo”. Asimismo, el autor don José Luis Diez Schwerter, indica, que para la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia, “el daño moral consiste, equivale y tiene su fundamento en el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona”.
2º Que el daño moral debe ser probado por quien lo reclama, toda vez que éste constituye un presupuesto para el origen de la responsabilidad civil, por tanto, quien intente beneficiarse de la concurrencia de ésta, tendrá que acreditarlo.
3º Que, previo análisis del rubro indemnizatorio, es necesario recordar que las actoras recurren a la relación de filiación y parentesco que poseían con la victima a efectos de fundamentar su legitimidad para demandar el resarcimiento de los daños que les habría provocado la muerte de don nombre reservado, presupuesto que se tiene por concurrente con los certificados de matrimonio y nacimientos agregados a los autos, los que apreciados de conformidad lo dispone el artículo 24 de la Ley 4808, sobre Registro Civil en relación con lo dispuesto en los artículos 305 y siguientes del Código Civil, permiten concluir que doña nombre reservado y doña nombre reservado, eran madre y cónyuge de nombre reservado.
4º Que el daño moral, se identifica en general con la expresión latina pretium doloris o “precio del dolor”, el que involucra aspectos tales como el dolor corporal, perjuicios estéticos o de agrado; o cualquier deterioro que afecta la calidad de vida. Así, al momento de determinar la cuantía de la indemnización se tendrá en consideración la prueba testimonial rendida por la parte demandante, que apreciada de acuerdo a la regla 2º del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, permite tener por acreditado que la víctima mantenía un vínculo estrecho con su madre a quien brindaba apoyo emocional y económico y visitaba periódicamente, provocando su muerte un estado de ánimo deprimido y duelo persistente; y en el caso de la cónyuge causó una fuerte depresión que la llevó a abandonar el país, ya que su marido era su único lazo con Chile, razón por la cual se fija prudencialmente el monto de la indemnización en la suma única de $125.000.000.- (ciento veinticinco millones de pesos).
Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de siete de noviembre de dos mil veintidós, complementada el seis de febrero de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta en la causa Rol 2101-2021 con declaración que el monto de la indemnización por daño moral se eleva a la suma única de $125.000.000.- (ciento veinticinco millones de pesos) que deberá pagar el demandado Centro Médico Antofagasta S.A., a las demandantes doña nombre reservado y doña nombre reservado.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Mario Carroza E.
Rol Nº 250.796-2023
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y señora María Soledad Melo L.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar con feriado legal y la Ministra señora Repetto, por estar con permiso.