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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 3067-20259 may 2025
Fecha
9 de mayo de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 13924-2022
Primera instancia
30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14161-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 152
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Acción quanti minoris o estimatoria · Rebaja del precio · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Falta de notificación de resolución que recibe la causa a prueba · Notificación de interlocutoria de prueba · Suspensión del término probatorio · Reanudación del procedimiento suspendido
Cita
Corte Suprema, Rol N° 3067-2025, 9 de mayo de 2025, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 3067-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los considerandos tercero a noveno, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

Lo razonado en los motivos segundo, y del cuarto al noveno del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos.

Y lo previsto además en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de julio de dos mil veintidós dictada en la causa Rol C-14161-2019 por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la incidencia de abandono del procedimiento y, en su lugar, se la rechaza, sin costas por haber tenido el articulista motivo plausible para litigar.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del ministro Sr Silva Cancino.

N° 3.067-2025.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., y los Abogados integrante señores Álvaro Vidal O. y señor Raúl Patricio Fuentes M.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman el Ministro señor Prado y la Ministra señora Repetto, por estar con permiso.