Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 9 de mayo de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 13924-2022
- Primera instancia
- 30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14161-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Acción quanti minoris o estimatoria · Rebaja del precio · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Falta de notificación de resolución que recibe la causa a prueba · Notificación de interlocutoria de prueba · Suspensión del término probatorio · Reanudación del procedimiento suspendido
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3067-2025, 9 de mayo de 2025, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 3067-2025
- Casación en el fondo Indemnización de perjuicios 9 may 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los considerandos tercero a noveno, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
Lo razonado en los motivos segundo, y del cuarto al noveno del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos.
Y lo previsto además en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de julio de dos mil veintidós dictada en la causa Rol C-14161-2019 por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la incidencia de abandono del procedimiento y, en su lugar, se la rechaza, sin costas por haber tenido el articulista motivo plausible para litigar.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro Sr Silva Cancino.
N° 3.067-2025.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., y los Abogados integrante señores Álvaro Vidal O. y señor Raúl Patricio Fuentes M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman el Ministro señor Prado y la Ministra señora Repetto, por estar con permiso.