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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 51766-202419 may 2025

Impulso procesal de carga del tribunal

Fecha
19 de mayo de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Impulso procesal de carga del tribunal
Carátula
nombre reservado con Constructora Vae nombre reservado E.I.R.L
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 10698-2022
Primera instancia
6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 24753-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Arturo Prado Puga
Prevención
MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 785
Descriptores
Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Cesación en la prosecución del juicio · Resolución de contrato con indemnización de perjuicios · Rechaza incidente · Recurso de reposición pendiente
Cita
Corte Suprema, Rol N° 51766-2024, 19 de mayo de 2025, «con Constructora Vae E.I.R.L»

Historia del caso

En el mismo rol 51766-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su considerando quinto, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1º Lo razonado en los considerandos cuarto a décimo segundo del fallo de casación que antecede, que se tienen por expresamente reproducidos;

2° Que, para efectos de lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que las partes del juicio han cesado en su tramitación cuando, existiendo la posibilidad de que realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, se repliegan y limitan a conducir un rol pasivo, absteniéndose de toda gestión o actuación, encaminada a preparar los elementos que permitirían arribar al estadio de sentencia y, en definitiva, a la resolución que al litigio corresponde.

3º Que, sin lugar a dudas, mientras no se resolvió en autos el recurso de reposición interpuesto por el actor en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, el impulso procesal radicaba en la jueza a quo, razón por la cual no era viable considerar las actuaciones que median entre el 29 de marzo de 2019 -fecha en la cual el tribunal rechazó otra reposición y concedió la apelación respecto del rechazo del primer abandono del procedimiento- y el 25 de mayo de 2020 -momento en el que el actor pidió el desarchivo, para efectos de que se resolviera su recurso de reposición pendiente-, como aquellas en las que hubiera transcurrido el término de seis meses previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, porque no fue sino hasta el 5 de junio de 2020 en que recién se acogió parcialmente la reposición a la interlocutoria de prueba, razón por la que el incidente debió ser rechazado.

4º Que en las condiciones antes expuestas, no queda sino disentir de lo resuelto por la juez a quo y, consecuencialmente, desestimar el incidente formulado por el demandado.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 430, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de once de julio de dos mil veintidós, que acogió el abandono del procedimiento promovido por la parte demandada y, en su lugar, se declara que se rechaza, con costas, el mencionado incidente.

Se previene que el ministro señor Silva, concurre a la decisión, teniendo únicamente presente lo razonado en los motivos décimo a duodécimo del fallo de casación que antecede.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro don Arturo Prado Puga y la prevención, de su autor.

N° 51.766-2024.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman el Ministro señor Silva y la Ministra señora Repetto, por estar con feriado legal.