Acción de indemnización de perjuicios
- Fecha
- 22 de mayo de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 17741-2024
- Primera instancia
- 25º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15385-2020
- Ministros
- Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- María Melo Labra
- Descriptores
- Acción de indemnización de perjuicios · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Plazo de seis meses · Notificación de resolución que recibe la causa a prueba · Rechaza incidente · Notificación tácita · Plazo no transcurrido · Solicitud de notificación al receptor judicial
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 1008-2025, 22 de mayo de 2025, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 1008-2025
- Casación en el fondo Derecho a la acción 22 may 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su considerando décimo, que se elimina, y se tiene, además, presente:
Lo razonado en los motivos cuarto, quinto y sexto del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos.
Y lo previsto además en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro dictada en causa Rol C-15.385-2020 por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, que acogió el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara que se rechaza, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar.
Se previene que la Ministra Sra. Repetto, tiene presente, además, para rechazar el abandono del procedimiento que la sola notificación a la parte demandada de la interlocutoria de prueba realizada el 23 de agosto de 2024, es una gestión útil que interrumpió el plazo de inactividad de seis meses, de acuerdo a los argumentos esgrimidos en su prevención en la sentencia de casación.
Se previene que el abogado integrante Sr. Fuentes M., tiene únicamente presente para rechazar el abandono del procedimiento que la sola notificación a la parte demandada de la interlocutoria de prueba realizada el 23 de agosto de 2024, es una gestión útil que interrumpió el plazo de inactividad de seis meses, de acuerdo a los argumentos esgrimidos en su prevención en la sentencia de casación.
Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Melo, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, en mérito de los fundamentos otorgados en la disidencia del fallo de casación.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la ministra Sra. María Soledad Melo L., y la prevención, su autor.
Rol N° 1.008-2025
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros señor Silva y señora Repetto, por estar con feriado legal.