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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 1008-202522 may 2025

Acción de indemnización de perjuicios

Fecha
22 de mayo de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 17741-2024
Primera instancia
25º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15385-2020
Ministros
Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
María Melo Labra
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 785
Descriptores
Acción de indemnización de perjuicios · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Plazo de seis meses · Notificación de resolución que recibe la causa a prueba · Rechaza incidente · Notificación tácita · Plazo no transcurrido · Solicitud de notificación al receptor judicial
Cita
Corte Suprema, Rol N° 1008-2025, 22 de mayo de 2025, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 1008-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su considerando décimo, que se elimina, y se tiene, además, presente:

Lo razonado en los motivos cuarto, quinto y sexto del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos.

Y lo previsto además en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro dictada en causa Rol C-15.385-2020 por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, que acogió el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara que se rechaza, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar.

Se previene que la Ministra Sra. Repetto, tiene presente, además, para rechazar el abandono del procedimiento que la sola notificación a la parte demandada de la interlocutoria de prueba realizada el 23 de agosto de 2024, es una gestión útil que interrumpió el plazo de inactividad de seis meses, de acuerdo a los argumentos esgrimidos en su prevención en la sentencia de casación.

Se previene que el abogado integrante Sr. Fuentes M., tiene únicamente presente para rechazar el abandono del procedimiento que la sola notificación a la parte demandada de la interlocutoria de prueba realizada el 23 de agosto de 2024, es una gestión útil que interrumpió el plazo de inactividad de seis meses, de acuerdo a los argumentos esgrimidos en su prevención en la sentencia de casación.

Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Melo, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, en mérito de los fundamentos otorgados en la disidencia del fallo de casación.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo de la ministra Sra. María Soledad Melo L., y la prevención, su autor.

Rol N° 1.008-2025

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros señor Silva y señora Repetto, por estar con feriado legal.