Acción de indemnización de perjuicios
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 26 de mayo de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1534-2024
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de San Felipe, Rol 1312-2023
- Ministros
- Hernán González García, José Valdivia Olivares, Leonor Etcheberry Court, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de indemnización de perjuicios · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 15519-2025, 26 de mayo de 2025, «/»
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento declarativo tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, bajo el Rol N° 1312-2023, caratulado “nombre reservado/ nombre reservado”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la resolución de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, por medio del cual se negó lugar a la solicitud de abandono del procedimiento.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en por el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de diez de abril último, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Regístrese y devuélvase.
N° 15.519-2025