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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 251630-202328 may 2025

Superposición de concesiones mineras

Fecha
28 de mayo de 2025
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Superposición de concesiones mineras
Carátula
Southern Gold Spa/
Corte de origen
C.A. de Coyhaique, Rol 143-2023
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Chile Chico, Rol 64-2019
Ministros
Gloria Chevesich Ruiz, Irene Rojas Miño, Jessica González Troncoso, Leonor Etcheberry Court, Mireya López Miranda
Redacción
Leonor Etcheberry Court
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 768, 775, 795, 800
Codigo de mineria: arts. 63, 80
Descriptores
Superposición de concesiones mineras · Informe de servicio nacional de geología y minería (sernageomin) · Oposición a la solicitud de mensura minera · Falta de trámite esencial · Invalidación de oficio de la sentencia · Corrección de coordenadas utm
Cita
Corte Suprema, Rol N° 251630-2023, 28 de mayo de 2025, «Southern Gold Spa/»

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.

Visto:

En causa Rol C-64-2019, y acumuladas C-65-2019, C-66-2019 y C-67-2019, seguidas ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, caratulada “nombre reservado”, por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, complementada el ocho de febrero de dos mil veintitrés, se rechazaron las demandas de oposición a la mensura interpuestas en causa Rol C-64-2019 por Sociedad Legal Minera Puma D de Chile Chico, Sociedad Legal Minera Puma VIII 1 de Chile Chico y Sociedad Legal Minera Puma VI 1 de Chile Chico, en contra de Electrum 6A 1 al 36; se rechazaron las demandas de oposición a la mensura tramitadas bajo el Rol C-65-2019, interpuestas por Sociedad Legal Minera Puma B de Chile Chico, Sociedad Legal Minera Puma III 1 de Chile Chico, Sociedad Legal Minera Puma I 1 de Chile Chico y, Sociedad Legal Minera Puma V 1 de Chile Chico, en contra de la manifestación Electrum 5 A, 1 al 42; las seguidas en causa Rol C-66-2019, de Sociedad Legal Minera Puma A de Chile Chico, Sociedad Legal Minera Puma I 1 de Chile Chico y Sociedad Legal Minera Puma II 1 de Chile Chico, respecto de Electrum 4 A 1 al 26; las demandas de causa Rol C-67-2019 interpuestas por Sociedad Legal Minera Puma VII 1 de Chile Chico, Sociedad Legal Minera Puma IX 1 de Chile Chico y Sociedad Legal Minera Puma E de Chile Chico, respecto de la manifestación Electrum 7 A 1 al 44.

Ante el mismo tribunal, en autos Rol N°68-2019, y acumulados Rol C-69-2019, C-70-2019, C-71-2019, C-72-2019, C-73-2019, C-74-2019 y C-76-2019, por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, se acogieron las demandas de oposición a la mensura interpuestas por Southern Gold SpA respecto de las pertenencias Electrum 7 A 1 al 44 en contra de Sociedad Legal Minera Puma V 1 al 10 de Chile Chico; Electrum 5 A 1 al 42 en contra de la Sociedad Legal Minera Puma V 1 al 10 de Chile Chico; Electrum 6 A 1 al 36 en contra de Sociedad Legal Minera Puma VIII 1 al 10 de Chile Chico; Electrum 6 A en contra de Sociedad Legal Minera Puma VIII 1 al 10; Electrum 4 A 1 al 26 en contra de Sociedad Legal Minera Puma I 1 al 10 de Chile Chico; Electrum 5 A 1 al 42 en contra de Sociedad Legal Minera Puma I 1 al 10 de Chile Chico; Electrum 6 A 1 al 36 en contra de Sociedad Legal Minera Puma VI 1 al 10 de Chile Chico; Electrum 5 A 1 al 42 en contra de Sociedad Legal Minera Puma III del 1 al 10 de Chile Chico; Electrum 6 A 1 al 36 en contra de Sociedad Legal Minera Puma IX 1 al 10 de Chile Chico y Electrum 4 A 1 al 26 en contra de Sociedad Legal Minera Puma II 1 al 10 de Chile Chico; y en consecuencia se declaró que la demandante goza de preferencia para mensurar sus pertenencias mineras en la forma indicada en las respectivas solicitudes de mensura, debiendo la demandada mensurar respetando aquel derecho preferente.

De la primera sentencia apeló la demandante, mientras que de la segunda -en que tiene la calidad de demandada- recurrió de casación en la forma y apelación.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique por resolución dictada el dos de septiembre de dos mil veintidós, en autos Rol N°135-2022 referida a la apelación de la sentencia pronunciada en causa Rol C-64-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, ordenó se acumulara a dichos antecedentes el ingreso Rol N°137-2022, que trata sobre la casación formal y apelación de la sentencia pronunciada en los autos Rol N°68-2019 del mismo tribunal; y, por sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, tras rechazar el arbitrio de nulidad formal, confirmó las sentencias de primera instancia.

En contra de la referida sentencia la Sociedad Legal Minera Puma dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo solicitando su invalidación en los términos que indica.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa, indicándoles los posibles vicios sobre los cuales deberán formular sus alegatos; lo que no se hizo, por haberse detectado en el estado de acuerdo.

Segundo: Que, conforme a lo establecido por el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, es causal de nulidad formal el haberse faltado a un trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.

Tercero: Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 795 del Código Procedimental dispone que: “En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: 1°. El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley; 2°. El llamado a las partes a conciliación, en los casos en que corresponde conforme a la ley; 3°. El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley; 4°. La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir la indefensión; 5°. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presentan; 6°. La citación para alguna diligencia de prueba; y 7°. La citación para oír sentencia definitiva, salvo que la ley no establezca este trámite”.

Al respecto, corresponde tener presente que la expresión “en general”, que también utiliza el artículo 800 del citado código, al aludir a los trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los mismos tipos de juicio, es una alocución adverbial que equivale a “de un modo general”; contexto que autoriza concluir que las enunciaciones que contienen tienen un carácter tal que permite aceptar que otras disposiciones puedan también referirse a trámites o diligencias cuya omisión justifique la causal en estudio, por lo mismo, no son taxativas.

Cuarto: Que, del examen de los antecedentes del juicio se constata lo siguiente:

1.- En autos Rol C-64-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, con fecha 30 de diciembre de 2019 se presentaron tres demandas de oposición a la mensura, causa a la que se acumularon las oposiciones a la mensura seguidas en los roles C-65-2019, C-66-2019 y C-67-2019, cuyas demandas fueron presentadas en la misma fecha que aquellas.

2.- Por resoluciones de folio N°79 y N°77, dictadas el 20 y 27 de enero de 2022, en causas Roles C-64-2019 y C-68-2019, respectivamente, el tribunal ordenó oficiar al Servicio Nacional de Geología y Minería para que emitiera un informe técnico respecto a las superposiciones discutidas. Dicho informe, elaborado el 28 de marzo de 2022, fue agregado en los folios N°87 y 82 de dichas causas y concluye que existe superposición de las concesiones en los términos que indica.

3.- En causa Rol C-64-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, por sentencia de 19 de mayo de 2019, se rechazaron las demandas de oposición a la mensura interpuestas por la Sociedad Legal Minera Puma en contra de Southern, la que fue apelada por el demandante. Mientras que en aquella dictada en autos Rol C-68-2019 se acogieron las demandas de oposición a la mensura interpuestas por ésta última en contra de la primera.

4.- El primer recurso ingresó bajo el Rol N°135-2022 a la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que por resolución de 16 de noviembre de 2022 dispuso devolver los antecedentes al tribunal de primera instancia para que se pronunciara sobre el incidente de corrección de coordenadas de la solicitud de mensura de las manifestaciones opuestas por Sociedad Legal Minera IX 1 al 10 y ordenó eliminar el rol.

5.- El tribunal de primera instancia, por resolución de 8 de febrero de 2023 complementó la sentencia sin pronunciarse sobre el incidente de corrección de coordenadas, por lo que la Corte de Apelaciones, por resolución de 8 de mayo del mismo año, dictada en el Rol N°29-2023, ordenó dar cumplimiento a lo ordenado y eliminar el rol.

6.- En cumplimiento de lo ordenado, el tribunal de primera instancia, por resolución de 7 de junio de 2023 resolvió tener presente la corrección de coordenadas de la solicitud de mensura de la concesión denominada Puma IX 1 al 10, presentada el 14 de noviembre de 2019 en autos acumulados Rol C-74-2019, dispuso tenerla como parte integrante de la solicitud de mensura de folio 1 de autos Rol V-19-2019, presentada el 4 de febrero de dicho año y corregida el 5 de noviembre de 2019, y, rechazó la solicitud de caducidad de la concesión de exploración denominada Puma IX 1 al 10.

7.- La causa reingresó a la Corte de Apelaciones de Coyhaique bajo el Rol N°143-2023 y por sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, tras rechazar el arbitrio de nulidad formal, confirmó las sentencias de primera instancia.

Quinto: Que, el Código de Minería regula en sus artículos 62 y siguientes la oposición a la solicitud de mensura, disponiendo en el artículo 63, inciso segundo, “la remisión al Servicio de copia de la referida solicitud y de los documentos acompañados, junto con copia de iguales antecedentes relativos al demandado.”

Sexto: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Minería, “(...) el Servicio señalará si la mensura abarca, en todo o parte, una o más pertenencias ya constituidas cuyos vértices estén determinados o le hayan sido proporcionados en coordenadas U.T.M., o una o más pertenencias en trámite cuyos titulares tengan derecho preferente para mensurar y sean parte en un juicio de aquellos a que se refieren los artículos 62 y 63.”

En consecuencia, al haberse emitido el Informe de Sernageomin en marzo de 2022, esto es, previo a la corrección de las coordenadas U.T.M. de la solicitud de mensura que incide en Puma IX 1 al 10 en junio de 2023, dicha institución no estuvo en condiciones de informar si efectivamente existía superposición en la materia debatida. De este modo, la sentencia impugnada ha infringido la debida tramitación del proceso, al omitir el trámite o diligencia esencial antes señalado. lo que configura la causal de invalidación formal contenida en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil y justifica la actuación de oficio de este tribunal, consagrada en el citado artículo 775 del Código de Procedimiento Civil.

Por estos fundamentos, y lo preceptuado en los artículos 775 y 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil y artículo 63 del Código de Minería, se invalida de oficio la sentencia dictada el catorce de noviembre de dos mil veintitrés por la Corte de Apelaciones de Coyhaique y se retrotrae la causa al estado de que juez no inhabilitado disponga que Sernageomin informe si existe superposición entre las pertenencias mineras atendida la corrección de las coordenadas U.T.M., verificado lo cual habrá de proseguirse con la tramitación de los autos, conforme a las reglas del procedimiento que correspondan.

Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento sobre el recurso de casación en la forma y en el fondo deducido por la demandante de la causa Rol C-64-2019 y demandado en causa Rol C-68-2019, ambas del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico.

Redacción a cargo de la abogada integrante señora Leonor Etcheberry Court.

Regístrese y devuélvase.

N°251.630-2023

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Jessica González T., Mireya López M., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M. Santiago No firma la Abogada Integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.