Informe de servicio nacional de geología y minería (sernageomin)
- Fecha
- 25 de junio de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado/
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1821-2023
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Ovalle, Rol 95-2021
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Urquieta Salazar, Irene Rojas Miño, Jessica González Troncoso, Mireya López Miranda
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Normas aplicadas
- Codigo de mineria: arts. 82, 86
- Descriptores
- Informe de servicio nacional de geología y minería (sernageomin) · Subsanar observaciones · Pertenencia minera · Cancelación de la inscripción · Plazo para subsanar observaciones · Caducidad de derechos mineros
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 251237-2023, 25 de junio de 2025, «/»
Historia del caso
En el mismo rol 251237-2023
- Casación en el fondo Informe de servicio nacional de geología y minería (sernageomin) 25 jun 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco.
Dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto, quinto y séptimo que se eliminan.
Y se tiene en su lugar, y además presente:
1°.- Lo expuesto en los razonamientos segundo y cuarto a octavo del fallo de casación que antecede.
2°.- Que según se dejó establecido, en el presente caso, habiéndose puesto en conocimiento del interesado el informe del Servicio Nacional de Minería y Geología que formuló objeciones de carácter técnico, con fecha 23 de noviembre de 2022, luego de lo cual, el 20 de enero de 2023 presentó de manera digital el acta y plano de mensura corregido, disponiendo el tribunal de primer grado el 25 del mismo mes que se acompañaran de manera física, lo que se tuvo por cumplido el 24 de mayo siguiente, misma fecha con la que fueron remitidos los antecedentes al Servicio conforme lo previsto en el inciso segundo del artículo 82 del Código de Minería, emitiendo el 12 de julio de 2023 el OF. ORD Nº 2110/2023, que contiene el informe al que se refiere el señalado inciso y artículo; no correspondía que el tribunal otorgara un nuevo plazo al tenor de lo prescrito en el inciso primero de la señalada norma, sino que, debió dictar sentencia definitiva, declarando constituida la pertenencia minera o rechazando su constitución.
3°.- Que, con lo anterior, la solicitud de caducidad presentada por el apelante, al tenor de lo contemplado en el inciso segundo del artículo 86 del Código de Minería, resultaba procedente, pues la normativa minera no contempla la posibilidad de otorgar al solicitante de la pertenencia un nuevo término de sesenta días para que subsane las objeciones del informe técnico del Servicio Nacional de Geología y Minería, ya formuladas en uno anterior y que no fueron cumplidas oportunamente, sino que, debió procederse derechamente a dictar sentencia, con lo que se verifica que no se ha cumplido con tal actuación dentro del plazo que contempla el artículo 82 del Código de Minería y, por tanto, es procedente declarar la caducidad de los derechos emanados de la manifestación minera “RANJEL 1, 1 al 119”.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de seis de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó la solicitud de caducidad, y en su lugar, se decide que se acoge la referida solicitud presentada a folio 23, respecto de los derechos emanados de la manifestación minera “RANJEL 1, 1 al 119” de propiedad de don nombre reservado, y en consecuencia, se ordena la cancelación de la inscripción de fojas 386, Nº 214, del Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Minas de Ovalle del año 2021.
Redacción a cargo ministra señora Andrea Muñoz Sánchez.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 251.237-2023.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M., y los abogados integrantes señora Irene Rojas M., y señor Carlos Urquieta S. No firma la ministra señora González y la abogada integrante señora Rojas, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco.