Hecho
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 27 de junio de 2025
- Recurso
- Hecho
- Resultado
- Inadmisible
- Carátula
- Soc Vitivinicola la Villita LTDA./I. Corte de Apelaciones San Miguel
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 996-2025
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Talagante, Rol 26-2025
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 22754-2025, 27 de junio de 2025, «Soc Vitivinicola la Villita LTDA./I. Corte de Apelaciones San Miguel»
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco.
Visto y teniendo presente:
1.- Que el abogado Bernardo Pinto Giraud Hueche, en representación de la parte deudora, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la apelación deducida contra la resolución que rechazó la solicitud de Sociedad Vitivinícola La Villita S.p.A. para someterse al procedimiento concursal de reorganización judicial.
2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva.
3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto.
4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido.
Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosí: estese al mérito de lo resuelto.
Regístrese y comuníquese.
Nº 22.754-2025.-