Impulso procesal de carga del tribunal
- Fecha
- 30 de junio de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2902-2023
- Primera instancia
- 9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17340-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- María Repetto García
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Término probatorio vencido · Rechaza incidente · Propiedad fiduciaria · Demanda de restitución de inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4102-2025, 30 de junio de 2025, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 4102-2025
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 30 jun 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la resolución en alzada, a excepción de su motivo sexto, que se elimina, y teniendo presente lo razonado en los basamentos tercero, cuarto y quinto de la sentencia de casación que antecede, que se dan por reproducidos, y lo previsto en las normas citadas y en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de ocho de septiembre de dos mil veintitrés dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la demandada.
Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Silva, quien fue del parece de confirmar la resolución apelada, conforme los fundamentos expresados en su voto disidente consignado en la sentencia de casación.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. María Angélica Repetto G. y la disidencia, de su autor.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Rol Nº 4.102-2025
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L., y el abogado integrante Sr. Raúl Patricio Fuentes M. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Melo por encontrarse con feriado legal. Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco.