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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 18464-20248 jul 2025
Fecha
8 de julio de 2025
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Demanda reconvencional
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Coyhaique, Rol 188-2023
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Puerto Aysen, Rol 573-2021
Ministros
Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 786
Descriptores
Demanda reconvencional · Requisitos de la acción reivindicatoria · Cerco divisorio · Singularización de la cosa · Retazo de terreno · Acción reivindicatoria · Inspección personal del tribunal · Informe pericial · Cosas que se pueden reivindicar · Actuación de buena fe
Cita
Corte Suprema, Rol N° 18464-2024, 8 de julio de 2025, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 18464-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.

VISTOS:

Se reproducen los motivos octavo, noveno y décimo del fallo de casación que antecede, y visto además lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de julio de dos mil veintitrés dictada por Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción del Ministro Sr. Mauricio Silva C.

Rol 18.464-2024.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Mario Carroza E., Sra. María Soledad Melo L., y el Abogado Integrante Sr. Raúl Patricio Fuentes M. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros señor Silva y señora Melo, por encontrarse en comisión de servicios, el primero, y por encontrarse con feriado legal, la segunda. Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco.