Accidente de tránsito
- Fecha
- 15 de julio de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1113-2024
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Peñaflor, Rol 678-2021
- Ministros
- Carlos Urquieta Salazar, Leonor Etcheberry Court, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Carlos Urquieta Salazar
- Descriptores
- Accidente de tránsito · Suspensión de la vista de la causa · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Efecto devolutivo del recurso de apelación · Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual · Anuncio de alegato · Rechaza incidente · Plazo no transcurrido
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 1921-2025, 15 de julio de 2025, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 1921-2025
- Casación en el fondo Derecho a la acción 15 jul 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a la decisión que antecede y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de once de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-678-2021 por el Juzgado de Letras de Peñaflor.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Silva C. y la Ministra Sra. Melo, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia apelada y acoger el incidente de abandono promovido por la parte demandada, en razón de los fundamentos expresados en su disidencia con motivo del fallo de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Regístrese.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Carlos Urquieta Salazar, y el voto en contra, sus autores.
Rol N° 1.921-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L., y los abogados integrantes Sra. Leonor Etcheberry C., y Sr. Carlos Urquieta S. Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco.