Principio de proporcionalidad
- Fecha
- 24 de julio de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con Instituto de Previsión Social
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7784-2023
- Primera instancia
- 5º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8638-2021
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Irene Rojas Miño, Jessica González Troncoso, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Irene Rojas Miño
- Normas aplicadas
- Decreto Ley N° 3501: art. 5
Ley N° 18.675: arts. 9, 15 - Descriptores
- Principio de proporcionalidad · Personal del Poder Judicial · Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) · Asignación de antigüedad · Asignación judicial · Asignación profesional · Base de cálculo de Pensión de Jubilación · Pensión de vejez · Revisión de pensión de jubilación · Tope de imponibilidad de remuneraciones · Límite de imponibilidad de 60 unidades de fomento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 1367-2025, 24 de julio de 2025, «con Instituto de Previsión Social»
Historia del caso
En el mismo rol 1367-2025
- Casación en el fondo Principio de proporcionalidad 24 jul 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.
Vistos y teniendo presente:
Que la pensión de vejez concedida al demandante por Resolución AP-727, de 7 de septiembre de 2021, del Instituto de Previsión Social, continuador de Canaempu, se encuentra correctamente calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N°18.675, relacionado con el artículo 9 inciso segundo del mismo cuerpo legal y 5° inciso primero del D.L. N° 3.501.
Y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago.
La ministra señora González estuvo por revocar la sentencia en alzada, en virtud de lo razonado en el voto de minoría del fallo de nulidad.
Redacción a cargo de la abogada integrante señora Irene Rojas Miño.
Regístrese y devuélvase. -
Rol N°1.367-2025-2024.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., y los abogados integrantes señora Irene Rojas M. y señor Álvaro Vidal O. Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.