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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 25318-202524 jul 2025
Fecha
24 de julio de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado/cooperativa de Ahorro y Credito Lautaro Rosas Ltda.
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 2582-2023
Primera instancia
5º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 161-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Benavides Casals, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1473, 1479
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Decreto 101: arts. 1, 15, 19, 86
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Devolución de dinero · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · No se denuncia infracción a las normas reguladoras de la prueba · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · Falta de peticiones concretas · Cooperativa de ahorro y crédito · Aporte de capital
Cita
Corte Suprema, Rol N° 25318-2025, 24 de julio de 2025, «/cooperativa de Ahorro y Credito Lautaro Rosas Ltda.»

Texto íntegro

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia de doce de julio de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda de devolución de aportes y de indemnización de perjuicios, condenando a la demandada a restituir al demandante los aportes de capital efectuados, que ascienden a la suma de $481.802 y al pago de los excedentes del ejercicio económico del año 2018, dentro de los treinta días de ejecutoriada la sentencia.

2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 24 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas y artículo 19 bis de la Ley General de Cooperativas.

Sostiene que el sentenciador altera el orden temporal aplicable, al sostener que el artículo 24 del reglamento de la Ley General de Cooperativas debía ser aplicable al caso de autos, puesto que dicha norma, que efectivamente contenía un plazo para la devolución de cuotas de capital equivalente a seis meses, se reformó el año 2020 y si bien, se encontraba vigente al momento de la renuncia del ex socio, también se encontraba plenamente vigente la reforma de la Ley General de Cooperativas, que introduce el artículo 19 bis, que por su redacción, no fija plazos, sino condiciones y un orden cronológico o prelación para la devolución de cuotas de participación. En consecuencia, la norma de rango legal se encontraba plenamente vigente y aplicable al caso de autos, por sobre la norma reglamentaria que sostiene el fallo de instancia.

3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la demandada omitió extender la infracción legal a normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1, 19, 15 y 86 de la Ley General de Cooperativas y los artículos 1473 y 1479 del Código Civil. Siendo ello así, aun cuando fueren ciertos los errores jurídicos denunciados, no constituirían fundamento suficiente para dar acogida a la casación en el fondo, pues carecerían de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada, razón por la que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento.

4°.- Que, por otro lado, los argumentos de la recurrente no son atendibles, toda vez que en la sentencia objetada se estableció que la demandada no acreditó, por una parte, que no se han enterado aportes de capital por una suma equivalente al monto de las devoluciones requeridas por el demandante y, por otra, en relación con el orden de prelación y posición en que se encontraría el demandante, el lugar que ocupa, cuántas personas se encuentran en forma previa a éste y el monto de las devoluciones requeridas; hechos básicos que sustentan también la decisión de acoger la demanda y que son inamovibles para esta Corte al no haber sido impugnados denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba, que de ser efectivas permitan alterarlos para, de esa manera, arribar a las conclusiones que pretende la recurrente.

5°.- Que a mayor abundamiento, cabe consignar, que el libelo recursivo carece de peticiones concretas en lo que dice relación con la sentencia de reemplazo que esta Corte debiese dictar en caso de acogerse el recurso e invalidarse el fallo recurrido, puesto que se solicita únicamente que se dicte “la correspondiente sentencia de reemplazo conforme a la ley”, lo que resulta insuficiente para entender que es lo que se solicita a esta Corte y fijar con ello su competencia.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marcelo Castro Ossa, en representación de la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha diez de junio de dos mil veinticinco.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 25.318- 2025