Póliza de seguro
- Fecha
- 28 de julio de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Póliza de seguro
- Carátula
- Hdi Seguros S.A. con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 607-2022
- Primera instancia
- 17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2290-2020
- Ministros
- María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Póliza de seguro · Acción de cobro de pesos · Exigibilidad de la obligación · Cláusulas contractuales · Momento desde el cual debe considerarse el pago de intereses · Mora del deudor · Seguros generales · Contrato de contragarantía de seguro de fianza
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 43090-2024, 28 de julio de 2025, «Hdi Seguros S.A. con»
Historia del caso
En el mismo rol 43090-2024
- Casación en el fondo Póliza de seguro 28 jul 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada con excepción de su motivo décimo quinto que se elimina.
Y teniendo además presente:
Lo razonado en los motivos quinto al octavo y décimo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, sólo en aquella parte que establece la época desde la cual se devengarán los intereses y que condena a pagar la suma de $17.179.090 más reajustes, y se decide, en su lugar:
Que la suma ordenada pagar a la parte demandada devengará el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones no reajustables a partir del 30 de agosto del año 2018 y hasta su pago efectivo.
Se confirma en lo demás apelado el referido fallo.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro Mauricio Silva C.
Nº 43.090-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y los Abogados integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Raúl Patricio Fuentes M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado integrante señor Fuentes, por ausencia.