Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 32014-202428 jul 2025
Fecha
28 de julio de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Principio dispositivo
Carátula
Comercial Flf Limitada con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 8479-2024
Primera instancia
16º Juzgado Civil de Santiago, Rol 6419-2024
Ministros
Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Álvaro Vidal Olivares
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Principio dispositivo · Título ejecutivo imperfecto · Deber de dar curso progresivo a los autos · Gestión preparatoria de notificación judicial de protesto · Excede facultades · Causal de protesto de cheque · Sustanciación del proceso · Facultad del tribunal
Cita
Corte Suprema, Rol N° 32014-2024, 28 de julio de 2025, «Comercial Flf Limitada con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 32014-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Los razonamientos expresados en los motivos cuarto a décimo del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro y, en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá continuar con la sustanciación normal del procedimiento, por juez no inhabilitado, dictando la resolución que en derecho corresponda.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Vidal Olivares.

N° 32.014-2024.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.