Plazo de prescripción
- Fecha
- 31 de julio de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Banco de Estado de Chile con Dgs Soluciones SpA y Otro (e)
- Corte de origen
- C.A. de Arica, Rol 168-2024
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Arica, Rol 1690-2022
- Ministros
- Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Miguel Vázquez Plaza, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Plazo de prescripción · Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Cláusula facultativa · Un año · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Acoge excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 55575-2024, 31 de julio de 2025, «Banco de Estado de Chile con Dgs Soluciones SpA y Otro (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 55575-2024
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 31 jul 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco.
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto y teniendo, además presente:
Lo expuesto en los motivos segundo, y del cuarto al noveno del fallo de casación que precede, que se tienen por reproducidos.
Y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva de diez de abril de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-1690-2022 por el Segundo Juzgado Civil de Arica.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la ministra Sra. Melo.
N° 55.575-2024.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., señor Miguel Vázquez P., y el Abogado Integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado integrante señor Fuentes, por ausencia.