- Fecha
- 7 de agosto de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Reajustes
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1991-2023
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 1146-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hernán González García, José Valdivia Olivares, María Melo Labra, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- María Melo Labra
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Reajustes · Contrato de compraventa · Obligaciones del comprador · Restitución de inmueble · Restitución de dineros · Resolución de contrato con indemnización de perjuicios · Saldo insoluto · Saldo de precio de compraventa
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 38927-2024, 7 de agosto de 2025, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 38927-2024
- Casación en el fondo Contrato de compraventa 7 ago 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Teniendo presente que con la finalidad de proteger la desvalorización del dinero resulta necesario que la suma que el demandante debe restituir al demandado por haber sido pagada por concepto del precio en el año 2017, sea actualizada de conformidad a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor; y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cuatro de octubre de dos mil veintitrés dictada por el 1° Juzgado Civil de Temuco, en los autos Rol C-1.146-2021, con declaración que el monto $15.000.000 (quince millones de pesos) que la parte demandante deberá restituir al demandado deberá ser pagado debidamente reajustado conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, contado desde la fecha de la compraventa y hasta la fecha del pago efectivo.
Redacción a cargo de la ministra señora María Soledad Melo L.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Nº 38.927-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor María Soledad Melo L., señor Hernán González G. (S), y los Abogados integrantes señor José Miguel Valdivia O. y señor Raúl Patricio Fuentes M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro (S) señor González, por haber cesado sus funciones.