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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 38927-20247 ago 2025
Fecha
7 de agosto de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Reajustes
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 1991-2023
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 1146-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Hernán González García, José Valdivia Olivares, María Melo Labra, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
María Melo Labra
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Reajustes · Contrato de compraventa · Obligaciones del comprador · Restitución de inmueble · Restitución de dineros · Resolución de contrato con indemnización de perjuicios · Saldo insoluto · Saldo de precio de compraventa
Cita
Corte Suprema, Rol N° 38927-2024, 7 de agosto de 2025, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 38927-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Teniendo presente que con la finalidad de proteger la desvalorización del dinero resulta necesario que la suma que el demandante debe restituir al demandado por haber sido pagada por concepto del precio en el año 2017, sea actualizada de conformidad a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor; y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cuatro de octubre de dos mil veintitrés dictada por el 1° Juzgado Civil de Temuco, en los autos Rol C-1.146-2021, con declaración que el monto $15.000.000 (quince millones de pesos) que la parte demandante deberá restituir al demandado deberá ser pagado debidamente reajustado conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, contado desde la fecha de la compraventa y hasta la fecha del pago efectivo.

Redacción a cargo de la ministra señora María Soledad Melo L.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Nº 38.927-2024.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor María Soledad Melo L., señor Hernán González G. (S), y los Abogados integrantes señor José Miguel Valdivia O. y señor Raúl Patricio Fuentes M.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro (S) señor González, por haber cesado sus funciones.