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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 49667-202418 ago 2025
Fecha
18 de agosto de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cláusula de aceleración
Carátula
Banco Internacional con Inversiones Macar Limitada (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4283-2022
Primera instancia
14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 31963-2019
Ministros
María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Álvaro Vidal Olivares
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 471, 785
Descriptores
Cláusula de aceleración · Tercer poseedor de la finca hipotecada · Acción de desposeimiento · Cuotas morosas · Cláusula facultativa · Juicio ejecutivo por desposeimiento · Prescripción parcial · Cobro de pagaré · Acoge excepción de prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 49667-2024, 18 de agosto de 2025, «Banco Internacional con Inversiones Macar Limitada (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 49667-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la frase que parte con las palabras “Por otro lado” y termina con “lo que aconteció, en la especie, el día 06 de mayo de 2018” del motivo vigésimo segundo y de la frase “no obstante lo anterior” del motivo vigésimo cuarto y de los considerandos vigésimo tercero y trigésimo segundo, los que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1°. - Lo expresado en los fundamentos cuarto a octavo del fallo de casación que antecede.

2.- Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en los pagarés N° 0002159831 y 0002159828, tiene el carácter de facultativa, de lo cual se deduce que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva respecto de aquellas cuotas no vencidas deberá contarse desde la fecha en que el acreedor manifiesta su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde el ingreso de la demanda en causa Rol C-8811-2019 del 21° Juzgado Civil de Santiago al sistema de distribución de causas.

3°.- Que encontrándose determinado en el presente caso que dicha demanda ejecutiva fue presentada a distribución ante la Corte de Apelaciones de Santiago el 8 de marzo de 2019 y que el deudor principal fue notificado el 11 de julio de ese año, resulta evidente que no transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras. Sin embargo, en lo que respecta a las cuotas que vencieron entre el 6 de mayo de 2018 al 6 de julio de ese año, sí transcurrió más de un año contado desde el vencimiento de éstas a la notificación de la demanda, de manera que la excepción de prescripción ha de ser acogida en forma parcial.

4°.- Que en cuanto al resto de las alegaciones del ejecutante estos jueces comparten los razonamientos esgrimidos en el fallo apelado, así como también aquellos señalados para rechazar el resto de las excepciones deducidas en autos, debiendo confirmarse la sentencia en este sentido.

5°.- Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose acogido solo parcialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva respecto de dos de los tres pagarés cobrados en autos y rechazado totalmente el resto de las excepcione opuestas, se condenará en costas al tercer poseedor de la finca hipotecada.

Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de enero de dos mil veintidós con declaración que la excepción de prescripción opuesta en relación con los pagarés N°0002159831 y 0002159828 se acoge únicamente respecto a las cuotas referidas en el motivo tercero de este fallo, debiendo seguirse adelante con el desposeimiento del inmueble hipotecado, hasta hacer al ejecutante, Banco Internacional, entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses y costas.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del abogado integrante Álvaro Vidal.

N° 49.667-2024.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y los Abogados integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Raúl Patricio Fuentes M.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado integrante señor Vidal, por ausencia.