Falsedad material
- Fecha
- 22 de agosto de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Cbp Financia Capital Factoring S.A. con Ilustre Municipalidad de Concepcion (e)
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 2431-2023
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Concepción, Rol 3411-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- María Repetto García
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 19.983: art. 5 - Descriptores
- Falsedad material · Dar curso a la demanda · Gestión preparatoria de notificación judicial de factura · Excepción de inexistencia de la prestación de servicios · Oposición incidental · Falta de mérito ejecutivo · Excepción declarada inadmisible
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 41575-2024, 22 de agosto de 2025, «Cbp Financia Capital Factoring S.A. con Ilustre Municipalidad de…»
Historia del caso
En el mismo rol 41575-2024
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 22 ago 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos 5° y 6°, que se eliminan.
Se tienen por reproducidos los fundamentos Sexto y Séptimo de la sentencia de casación que antecede.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
1°) Que, la oposición a la gestión preparatoria de notificación de factura se fundó en una serie de consideraciones relativas a la falta de mérito ejecutivo del título, tanto por carencia de requisitos formales como por dar cuenta de obligaciones cuyo pago no es actualmente exigible, denunciándose, asimismo, la falta de prestación de los servicios indicados en las facturas.
2°) Que, como quedo asentado en el fallo de casación que antecede, el único supuesto de oposición a la gestión preparatoria de notificación de facturas, según perentoriamente prescribe el artículo 5° letra d) de la Ley N° 19.983, corresponde a la falsedad material, sin que resulten admisibles en esta etapa impugnaciones basadas en otra clase de alegaciones.
3°) Que, de esta forma, la oposición deducida por el requerido no encuentra alero normativo en esta fase preparatoria, lo que conlleva su necesario rechazo.
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés y, en su lugar, se declara que se rechaza, sin costas, la impugnación formulada por la Ilustre Municipalidad de Concepción |en lo principal de su presentación de veintidós de junio de dos mil veintitrés, debiendo seguirse adelante con la gestión solicitada.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra señora María Angélica Repetto García.
Rol N° 41.575-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y los Abogados integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Raúl Patricio Fuentes M.