Daño emergente
- Fecha
- 25 de agosto de 2025
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Daño emergente
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Arica, Rol 263-2023
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Arica, Rol 1468-2019
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Eliana Quezada Muñoz, Hernán González García, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra
- Redacción
- María Melo Labra
- Normas aplicadas
- Decreto con fuerza de ley 382: art. 34
- Descriptores
- Daño emergente · Daño moral · Responsabilidad extracontractual · Deber de cuidado · Hecho ilícito · Acreditación o prueba del daño · Socavón · Incumplimiento de deberes legales · Edificaciones declaradas inhabitables · Rotura de matriz · Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual · Fuga de agua
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16105-2024, 25 de agosto de 2025, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 16105-2024
- Casación en la forma y en el fondo Daño emergente 25 ago 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a pronunciar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Asimismo, se reproducen los motivos primero a quinto de la sentencia anulada.
Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:
Lo expuesto en los motivos quinto a undécimo del fallo de casación que precede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se confirma la sentencia apelada, de catorce de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Arica.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra señora María Soledad Melo Labra.
Rol N° 16.105-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., señor Hernán González G. (S), y señora Eliana Quezada M. (S).
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro (S) señor González, por haber cesado sus funciones.